Resolución DIR-03-06-2016 - Apruébese el Reglamento para el procedimiento público de venta de acciones, en la Compañía de Economía Mixta Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.

Número de Boletín871
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Cementera del Ecuador Ep
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA

CEMENTERA DEL ECUADOR EP

Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el sector público comprende: "... 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado...";

Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales";

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Carta Magna, señala: "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas";

Que, en el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se define a las empresas públicas, indicando que son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, y en general, al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que, el artículo 6 de la citada ley, determina que entre los órganos de dirección y administración de las empresas públicas, se encuentra su Directorio, entre cuyas atribuciones se hallan, conforme al artículo 9 ibídem, las siguientes: "1. Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento... 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución... 10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio...";

Que, con Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, se crea la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, cuyo objeto principal es la industrialización, distribución y comercialización, de cemento, cales, calizas y demás materia prima relacionada, la fabricación de derivados de los mismos, así como, la inversión en acciones y participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1174 de 23 de agosto de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 831 de 01 de septiembre del mismo año, se regula la distribución de competencias y los procedimientos por los que la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, hacen líquidas las inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes públicos, para destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional. Para fines de dicho reglamento, se entienden como emprendimientos públicos a las empresas públicas, las compañías anónimas o compañías de economía mixta, creadas por o de propiedad de la Función Ejecutiva;

Que, en cumplimiento al artículo 2 del Decreto mencionado, el Ministerio Industrias y Productividad, en Acuerdo Ministerial No. 16-140 de 7 de septiembre de 2016, estableció en su artículo 1, como política sectorial relacionada con el uso, aprovechamiento o enajenación, de actividades o emprendimientos y bienes públicos, la de hacer líquidas las inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes públicos, de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, mediante los correspondientes procesos de desinversión, de acuerdo a los intereses estatales y acorde a la planificación nacional, esto es, destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los objetivos de desarrollo público;

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, es accionista de la compañía Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M., resultante de la fusión de las compañías Industrias Guapán S. Afiy Cementos Chimborazo C. A., realizada mediante escritura pública celebrada el 17 de octubre de 2013 e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Riobamba el 18 de noviembre del mismo año, con una participación del 36,1847499% en el total de su capital social, manteniendo con la compañía CASARACRA S. A., un Acuerdo Marco de Inversión, un Contrato de Accionistas y otros convenios adicionales, teniendo esta última una participación accionarial del 61,7910840% en el total de su capital social; y,

Que, el Gerente General, ha presentado al Directorio, mediante oficio No. EPCE-GG_2016-372-OF del 19 de septiembre de 2016, el informe referido a los aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de desinversión de las acciones que mantiene la Empresa Publica Cementera del Ecuador (EPCE EP), en la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el Reglamento para el Procedimiento Público de Venta de Acciones de Propiedad de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en la compañía de Economía Mixta Unión Cementera Nacional UCEM

C.E.M.

TITULO I Artículos 1 a 9

Normas generales

Art. 1 Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento público de venta de las acciones de propiedad de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en la compañía Unión Cementera Nacional UCEM

C.E.M.

Art. 2 Glosario de Términos.-Para efectos de este Reglamento y del procedimiento público de venta, se establece el significado de los siguientes términos:

CONTRATO DE ACCIONISTA.- Es el contrato celebrado entre la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, y la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M., en el que se establece el derecho de adquisición preferente de la compañía CASARACRA S.A.

EPCE EP: Es la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP.

PLIEGOS: Son las Bases para el Concurso de Ofertas dentro del Procedimiento Público de Venta de Acciones de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en la compañía Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.

OFERTA VINCULANTE: Se entenderá como oferta vinculante aquella que resultare mejor calificada del procedimiento público de venta, respecto a la relación del oferente con el cumplimiento contractual en caso de ser adjudicatario del porcentaje accionarial que EPCE EP, mantiene en la compañía Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN: Son los establecidos en los Pliegos.

SOCIO ESTRATÉGICO: Es la compañía CASARACRA

S.A.

UCEM...

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