Resoluciones. ARCA-DE-002-2017 Modifíquese La Resolución ARCA-DE-001-2017

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
34 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 96
tipográf‌i cos, de ingreso de campos o de forma, en la
data académica y/o personal se realizarán a petición
personal o de manera directa por el Consejo de
Educación Superior según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese a la Subsecretaría General de Educación
Superior, al Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador - SNIESE-, a la Dirección
de Registro de Títulos y a la Dirección de Tecnologías de
la Información de esta Secretaría de Estado.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a las Instituciones de Educación Superior, a la
Subsecretaría General de Educación Superior, al Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador - SNIESE-, a la Dirección de Registro de Títulos
y a la Dirección de Tecnologías de la Información.
TERCERA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
diez (10) días del mes de abril de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
09 de mayo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
Nro. ARCA-DE-002-2017
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA
Considerando:
de Ecuador dispone que el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable, constituyendo patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible y esencial para la vida;
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece que
las y los servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el artículo 313 del nuestro texto constitucional
otorga al Estado el derecho exclusivo de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia; considerando al agua
como parte de los sectores estratégicos;
Que, el artículo 318 de ibídem dispone que el Estado, a
través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable
directo de la planif‌i cación y gestión de los recursos
hídricos que se destinarán al consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y
actividades productivas, en este orden de prelación;
Que, el artículo 411 de la Constitución dispone que el
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográf‌i cas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo
que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad
y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;
del Ecuador, prevé que la autoridad a cargo de la gestión
del agua será responsable de su planif‌i cación, regulación,
y control;
Que, el literal a) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone
que las Agencias de Regulación y Control, son organismos
de la Función Ejecutiva, que tienen por función regular las
actividades del sector al que pertenecen;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 236 de 30
de abril de mismo año, se crea la Agencia de Regulación y
Control del Agua ARCA, entidad a la que se le transf‌i eren
las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo
la Secretaría del Agua, para la regulación y control de la
gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la
gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y
zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos
relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y
aprovechamientos económicos del agua;
Que, mediante publicación en el Registro Of‌i cial
Suplemento 305, de fecha 6 de agosto de 2014, entra en
vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua.
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, determina
que la Agencia de Regulación y Control del Agua, es
un organismos de derecho público, de carácter técnico
administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua,
con personalidad jurídica, autonomía administrativa y
f‌i nanciera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional,
encargada de ejercer la regulación y control de la gestión
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