Resoluciones. ARCA-DE-005-2017 Refórmese La Resolución Nro. ARCA-DE-001-2017 De 9 De Enero De 2017

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
Jueves 12 de octubre de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 98
1NAVAS ALVEAR MARCO
TULIO 1703875961
2RIOS MORANTE GASTON
EDMUNDO 1201704507
3ORDEÑANA SIERRA
PATRICIA TATIANA 0909644585
4MASAPANTA GALLEGOS
CHRISTIAN ROLANDO 1715231062
5BARAHONA NEJER AMILCAR
ALEXANDER 1003161195
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del
Centro de Estudios Sociales y Jurídicos del Ecuador –
CESJE-.
Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado Información de Organizaciones
Sociales y Ciudadanas”, reformado y codif‌i cado, del Centro
de Estudios Sociales y Jurídicos del Ecuador – CESJE-,
dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a
partir de la notif‌i cación del presente Acuerdo, remita a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
la nómina del Directorio def‌i nitivo, conforme al periodo
establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para
lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y
el acta de la asamblea en la que conste la elección de la
directiva, certif‌i cada por el secretario de la organización.
Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, la notif‌i cación del presente Acuerdo de
aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad
jurídica a la Centro de Estudios Sociales y Jurídicos del
Ecuador – CESJE-.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de
mayo de 2017.
f.) Rina Pazos Padilla, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (S).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. ARCA-DE-005-2017
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA
Considerando:
de Ecuador dispone que el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable, constituyendo patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible y esencial para la vida;
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece que las y
los servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 313 del nuestro texto constitucional
otorga al Estado el derecho exclusivo de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia; considerando al agua
como parte de los sectores estratégicos;
Que, el artículo 318 ibídem dispone que el Estado, a través
de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo
de la planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos que
se destinarán al consumo humano, riego que garantice
la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación;
Que, el artículo 411 de la Constitución dispone que el
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográf‌i cas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo
que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad
y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;
Ecuador, prevé que la autoridad a cargo de la gestión del
agua será responsable de su planif‌i cación, regulación, y
control;
Que, el literal a) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone
que las Agencias de Regulación y Control, son organismos
de la Función Ejecutiva, que tienen por función regular las
actividades del sector al que pertenecen;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 236 de 30
de abril de mismo año, se crea la Agencia de Regulación y
Control del Agua ARCA, entidad a la que se le transf‌i eren
las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo
la Secretaría del Agua, para la regulación y control de la
gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la
gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y
zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos
relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y
aprovechamientos económicos del agua;
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