Resoluciones. ARCERNNR-001/2021 Refórmese la Resolución 002 Directorio.ARCH-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 887 de 06 de febrero de 2013

Número de Boletín445
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Miércoles 5 de mayo de 2021Registro Ocial 445
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Sesión Virtual de Directorio de 29 de enero de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-001/2021
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR -001/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ARCERNNR
CONSIDERANDO:
"administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem preceptúa: "El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...) (...)Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley";
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Carta Fundamental, señala que: "El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas
de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación";
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que "(...) La industria petrolera es una
actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y
Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración,
explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de
los Hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia.(…)";
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular,
controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás

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