Resoluciones. ARCERNNR-006/2021 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio

Número de Boletín447
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Viernes 7 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 447
31
Sesión Virtual de Directorio de 08 de marzo de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-006/2021
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR -006/2021
EL DIRECTORIO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
CONSIDERANDO:
Que, el último inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”
Que, el número 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa
que, el sector público comprende, a "(…) los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
”;
Que, el párrafo tercero del artículo 313 Ibídem dispone: “Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”;
Que, el artículo 314 de la Constitución, señala que: “ (…) El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad (…)”;
Que, el artículo 408 de la Norma Suprema establece que “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos (…)”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica dispone que
La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL tendrá un Directorio”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea “(…) la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria hidrocarburífera (…) El representante legal de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero será el Director designado por el Directorio (...)";
Que, el artículo 11 de la Ley de Minería contempla que “La Agencia de Regulación y Control
Minero tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de
dependencia con esta entidad (…)”;

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