Resoluciones. ARCERNNR-011/2021 Dese por conocidos los análisis técnico y legal presentados por la administración a la ARCERNNR

Número de Boletín448
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 448
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Lunes 10 de mayo de 2021
Resolución Nro. ARCERNNR-011/2021
Sesión Electrónica de Directorio de 05 de abril de 2021
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RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR -011/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado será
responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica,
de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 30 de la Codificación del Código Civil define a la Fuerza Mayor o caso
fortuito al imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.;
Que, los artículos 1453 y 1454 de la Codificación Código Civil expresan que, las obligaciones
nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los
contratos o convenciones; y que, contrato o convención es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser
una o muchas personas;
Que, el artículo 1562 la Codificación del Código Civil dispone que, los contratos deben
ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella;
establece como objetivo el garantizar que el servicio público de energía eléctrica
cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad,
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 14 de la LOSPEE señala que, la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad ARCONEL, hoy ARCERNNR, es el organismo técnico administrativo
encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades
relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado
público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final;

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