Resolución ARCERNNR-012/2021 Dese por conocido del “Informe: Estado del proceso de elaboración de los Reglamentos de aplicación de la Decisión 816 de la Comunidad Andina”

Número de Boletín448
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Segundo Suplemento Nº 448 - Registro Ocial
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Lunes 10 de mayo de 2021
Resolución Nro. ARCERNNR-012/2021
Sesión Electrónica de Directorio de 05 de abril de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-012/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
Considerando:
“El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua y los demás que determine la ley"
Que, el artículo 314 de la Carta Magna dispone:
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y
de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación.”
Que, resultado de la activa participación de los organismos reguladores de electricidad de
Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, el 24 de abril del 2017, la Comunidad Andina de
Naciones CAN aprobó la Decisión 816 “Marco regulatorio para la interconexión
subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad”;
Que, para la plena aplicación de la Decisión 816, la Primera Disposición Transitoria de la
norma supranacional dispuso la elaboración de los Reglamentos Operativo, Comercial
y del Coordinador Regional, los cuales fueron encargados a Ecuador, Colombia y Perú,
respectivamente. En este contexto y hasta que se aprueben dichos Reglamentos, la
norma supranacional dispuso mantener la vigencia del Régimen Transitorio entre
Colombia y Ecuador y entre Ecuador y Perú a que se refiere la Decisión 757;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 816 establece:
“Antes de la entrada en vigencia de los Reglamentos señalados en la Disposición
Transitoria Primera, Colombia, Ecuador y Perú adoptarán las medidas necesarias para
asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de las transacciones

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