Resolución ARCERNNR-014/2023 Apruébese y expídese la Regula-ción Nro. ARCERNNR-004/23 «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores o usuarios finales de las empresas eléctricas de distribución»

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta318
Jueves 25 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 318
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BORRADOR
Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
Dirección: Avenida Naciones Unidas E7-71 y Av. Shyris
Código postal: 170506 / Quito Ecuador
Teléfono: +593-2 226 8744
www.controlrecursosyenergia.gob.ec
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RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-014/2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA
Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que
«Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y
las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización
por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza
mayor»
;
Que, el artículo 53 de la Norma Suprema dispone que
«Las empresas, instituciones y
organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de
medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en
práctica sistemas de atención y reparación (…;
Que el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador establece:
«Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
(…)»;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna, establece
«(…) el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
«Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema preceptúa:
«La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe que:
«el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas (…)»
;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que,
«el Estado será
responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía
eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad (…)»
;
«derechos fundamentales a más de los establecidos en la Constitución Política
de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: (..) 2.
Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios
competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir
servicios básicos de óptima calidad; (…) 8. Derecho a la reparación e
indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y
servicios; (…) 12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se
mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el
que se podrá notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente
reglamentado»
;
Que, el artículo 38 de la Ley antes citada señala que
«Cuando la prestación del
servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, por causas
imputables al proveedor, éste deberá reintegrar los valores cobrados por
servicios no prestados, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en
que se realice el reclamo. Sin perjuicio de lo señalado, el proveedor reconocerá
los daños y perjuicios ocasionados al consumidor por la alteración o interrupción
culposa del servicio»
;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
establece como sus objetivos específicos:
«(…) 2. Proveer a los consumidores o
usuarios finales un servicio público de energía eléctrica de alta calidad,
confiabilidad y seguridad; así como el servicio de alumbrado público general que
lo requieran según la regulación específica; 3. Proteger los derechos de los
consumidores o usuarios finales del servicio público de energía eléctrica (…).»
;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley preceptúa como derechos del consumidor o
usuario final, entre otros,
«3. Reclamar a la empresa eléctrica en caso de
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inconformidad con el servicio público recibido, o los valores facturados; y, recibir
una respuesta oportuna; (…) 9. Ser indemnizado por los daños ocasionados por
causas imputables a la calidad del servicio público de energía eléctrica
suministrado por parte de la empresa eléctrica de distribución y
comercialización»
;
Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley ibídem estipula como obligación del
consumidor o usuario final
«Permitir el acceso al personal autorizado de la
empresa eléctrica y organismo de control para verificar sus sistemas de medición
y de sus instalaciones»
;
Que, el artículo 14 de la Ley ibídem determina la naturaleza jurídica de la entonces
Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, actual Agencia de
Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables, en los siguientes
términos:
«(...) es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de
la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el
servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general,
precautelando los intereses del consumidor o usuario final (…)»;
Que, el artículo 15 de la ibídem establece como atribuciones y deberes de la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, ahora Agencia de Regulación
y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ARCERNNR:
1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades
relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de
alumbrado público general;
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas
eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o
usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de
eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información
que le sea requerida;”
3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la
normativa y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes
pertinentes, y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable defina;
(…) 11. Tramitar, investigar y resolver las quejas y controversias que se
susciten entre los partícipes del sector eléctrico, dentro del ámbito de su
competencia, de conformidad con la regulación que para el efecto se expida,
cuyas resoluciones serán de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 17 de la Ley Ibídem, faculta al Directorio de la entonces Agencia de
Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, actual Agencia de Regulación y
Control de Recursos Naturales No Renovables, entre otros:
«2. Expedir las

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