Resoluciones. ARCERNNR-022/2023 Deróguese la Resolución Nro. ARCONEL-007/16 de 09 de marzo de 2016

Número de Boletín356
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Miércoles 19 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 356
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Resolución Nro. ARCERNNR-022/23
Sesión de Directorio de 22 de junio de 2023
Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
Dirección: Avenida Naciones Unidas E7-71 y Av. De Los Shyr is
Código postal: 170506 / Quito Ecuador
Teléfono: +593-2 226 8744
www.controlrecursosyenergia.gob.ec
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RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-022/2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúan que los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución o la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia
y que se considera un sector estratégico la energía en todas sus formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado será responsable de
la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado podrá delegar, de
forma excepcional, la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a la
iniciativa privada, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Que, el artículo 31 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, LRSE, promulgada en el suplemento
del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubre de 1996, establece entre otras obligaciones que,
los generadores explotarán sus empresas por su propia cuenta asumiendo los riesgos
comerciales inherentes a tal explotación, bajo los principios de transparencia, libre
competencia y eficiencia. Sus operaciones se sujetarán a los respectivos contratos de
concesión o a los permisos otorgados por el Consejo Nacional de Electricidad (extinto
CONELEC), así como a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

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