Resoluciones. ARCERNNR-027/2021 Expídese la regulación sustitutiva denominada «Calificación, habilitación y participación de los grandes consumidores en el sector eléctrico ecuatoriano»

Número de Boletín569
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Suplemento Nº 569 - Registro Ocial
2
Viernes 29 de octubre de 2021
Sesión de Directorio Extraordinario electrónico de 17 de septiembre de 2021
Página 1 de 6
Resolución Nro. ARCERNNR-027/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución preceptúa que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; y, que tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia y que se considera un sector estratégico la energía en todas sus
formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado será
responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de
acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial nro. 418 del 16 de enero de 2015, se
establece las disposiciones para el funcionamiento del sector eléctrico ecuatoriano;
Que, el artículo 3, numeral 11 de la LOSPEE define a un Gran Consumidor como la persona
jurídica, cuyas características de consumo, establecidas por la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad (ARCONEL), a través de la respectiva regulación, le facultan para
acordar libremente con un generador o autogenerador privados, la compra de la
energía eléctrica para su abastecimiento;
Que, el artículo 44 de la LOSPEE establece que los grandes consumidores serán aquellas
personas jurídicas, debidamente calificadas como tales por el organismo competente,
cuyas características de consumo le facultan para actuar a través de contratos
bilaterales;
Que, el artículo 46 de la LOSPEE señala que las transacciones de bloques de energía podrán
celebrarse únicamente por compras y ventas de energía a través de contratos suscritos
por los participantes y que se liquidarán comercialmente por parte del Operador
Nacional de Electricidad, CENACE, en función de los precios pactados en los contratos.
Sin embargo, para el cierre comercial de las transacciones comerciales a través de
contratos, se podrán efectuar liquidaciones de transacciones en el corto plazo;
Registro Ocial - Suplemento Nº 569
3
Viernes 29 de octubre de 2021
Sesión de Directorio Extraordinario electrónico de 17 de septiembre de 2021
Página 2 de 6
Que, el artículo 49 de la LOSPEE dispone que las compras y ventas de energía eléctrica que se
realicen entre los participantes del sector eléctrico a través de contratos, así como las
transacciones de corto plazo, serán liquidadas por el CENACE, para lo cual, determinará
los valores que deberán abonar y percibir cada participante. De igual manera, liquidará
los valores que corresponda por el servicio de transmisión de electricidad;
Que, el artículo 61 de la LOSPEE señala que se exceptúan de los precios sujetos a regulación
las transferencias de energía eléctrica entre los generadores de capital privado y los
excedentes de energía eléctrica de los autogeneradores con los grandes consumidores,
los cuales se realizarán a través de los contratos bilaterales;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 21 del 20 de agosto de 2019, se promulgó el
Decreto Ejecutivo nro. 856 con el Reglamento General de la LOSPEE (RGLOSPEE), el cual
establece las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley;
Que, el artículo 5 literal a) del RGLOSPEE señala como atribución complementaria de la
ARCONEL conocer, tramitar y calificar las solicitudes para la habilitación y participación
de grandes consumidores; así como mantener su registro, complementando lo
establecido en el artículo 44 de la LOSPEE;
Que, el artículo 28 literal e) del RGLOSPEE señala como obligación del transmisor aprobar la
factibilidad de conexión requerida por grandes consumidores, siempre y cuando
cumplan con los requerimientos establecidos en la normativa correspondiente;
Que, el artículo 34 numeral 6) del RGLOSPEE dispone a las distribuidoras atender las
solicitudes para la prestación de nuevos suministros de energía eléctrica a toda persona
natural o jurídica que lo requiera, en conformidad con lo que establezca la regulación
correspondiente;
Que, el artículo 35 numeral 1) del RGLOSPEE señala como derecho de la distribuidora el
recibir el pago correspondiente de los grandes consumidores por la prestación del
servicio público de energía eléctrica, peajes de distribución y el servicio de alumbrado
público general, según corresponda y en aplicación de los pliegos tarifarios aprobados
por la ARCONEL;
Que, el artículo 38 del RGLOSPEE señala que la ARCONEL es la encargada de calificar a las
personas jurídicas para que puedan participar como grandes consumidores, los cuales
deberán acordar libremente con generadores o con autogeneradores la compra de
energía eléctrica para su abastecimiento;
Que, los artículos 39 y 40 del RGLOSPEE describen los derechos y las obligaciones de los
grandes consumidores como participantes en las transacciones del sector eléctrico;
Que, el artículo 41 del RGLOSPEE señala que a los grandes consumidores se les permite la
compra de energía a través de contratos bilaterales con autogeneradores; generadores
privados; generadores de la economía popular y solidaria; generadores de empresas
Suplemento Nº 569 - Registro Ocial
4
Viernes 29 de octubre de 2021
Sesión de Directorio Extraordinario electrónico de 17 de septiembre de 2021
Página 3 de 6
mixtas; y, generadores de empresas estatales extranjeras; así como también con los
generadores privados y de economía popular y solidaria, habilitados como resultado de
un proceso público de selección -PPS-, en los que los grandes consumidores participen;
Que, el artículo ibídem, en su ante-penúltimo inciso dispone que en caso de que la
producción del generador o del autogenerador sea deficitaria, la demanda no cubierta
de sus grandes consumidores será determinada por el CENACE y liquidada como
transacción de corto plazo;
Que, el artículo 45 del RGLOSPEE señala la responsabilidad del Gran Consumidor del pago de
los peajes de transmisión y distribución, según corresponda, en base a los retiros de
potencia y energía en el punto de conexión, además señala que la liquidación será
realizada por el CENACE;
Que, el artículo 49 del RGLOSPEE establece que los contratos bilaterales a ser suscritos entre
el Gran Consumidor y el generador o autogenerador serán libremente acordado entre
las partes, observando condiciones mínimas establecidas por la ARCONEL en la
regulación correspondiente, señala que si el Gran Consumidor hubiere participado en
un PPS o negociación el contrato bilateral deberá ajustarse a las condiciones
particulares que se establezcan en cada proceso;
Que, los artículos 54 y 59 del RGLOSPEE disponen el libre acceso a los sistemas de
transmisión o distribución, según corresponda, a los grandes consumidores, siempre y
cuando se cumplan los requisitos técnicos, legales y económicos establecidos en la
normativa aplicable y en el contrato de conexión, además señala que los grandes
consumidores asumirán los costos de las obras o instalaciones para modificar, adaptar
y/o adecuar el sistema de transmisión o distribución para su conexión;
Que, el artículo 110 del RGLOSPEE señala que los grandes consumidores deberán operar sus
instalaciones y su red dedicada, dentro de las condiciones técnicas que se establezcan
en la regulación que norme el despacho y operación del SNI, y respecto a los
mantenimientos deben ser coordinadas con el transmisor o el distribuidor al cual se
encuentre conectado;
Que, el artículo 112 del RGLOSPEE señala que corresponde a los participantes mayoristas
disponer de un sistema de medición seguro y confiable, para la operación del sistema
eléctrico y especialmente para la liquidación de sus transacciones;
Que, mediante Resolución nro. 067/17, de sesión de Directorio de 19 de septiembre de
2017, la ARCONEL aprobó la Regulación nro. ARCONEL-004/17 «Requisitos, condiciones
y calificación de grandes consumidores en el sector eléctrico», mediante la cual se
establecieron requisitos, características, condiciones y procedimientos para la
calificación de grandes consumidores en el Sector Eléctrico Ecuatoriano, así como sus
obligaciones y responsabilidades;
Que, mediante Resolución nro. 025/20, de sesión de Directorio de 23 de noviembre de 2020,
la ARCERNNR, aprobó la Regulación nro. ARCERNNR-005/20 «Régimen de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR