Resoluciones. ARCERNNR-030/2021 Conócese y acógese el informe presentado por el Director Ejecutivo, emitido mediante Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2021-0693-OF, de 9 de noviembre de 2021, mediante el cual recomendó a los miembros del Directorio conocer y expedir la “Reforma a la Resolución 002 DIRECTORIO-ARCH-2012, de 20 de diciembre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 887, de 6 de febrero de 2013”

Número de Boletín595
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 595
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Sesión de Directorio Extraordinario Electrónica de 10 de noviembre de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-030/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúan
que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna establece que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Norma Constitucional preceptúa que: “El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos (…)”,
considerando entre ellos a “(…) los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refinación de hidrocarburos (…)”, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, respecto de los cuales
la decisión y control es exclusiva del Estado, en razón de su trascendencia y magnitud
con decisiva influencia económica, social, política o ambiental, debiendo orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 244, de 27 de julio de 2010, se publicó la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, dispone: “La
industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será
normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta normatividad
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comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación,
industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos
y de sus derivados, en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, ibídem, crea la “(…) Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico administrativo, encargado
de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera (…)”;
Que, la letra h del artículo 11 de la Ley ibídem establece como atribución de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero: “Fijar y recaudar los valores correspondientes
a las tasas por los servicios de administración y control.”;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353, de 23 de octubre de 2018,
tiene por objeto: “(…) disponer la optimización de trámites administrativos, regular
sus simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación
entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la
componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con un
Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a las Reformas a la Ley de Hidrocarburos del 2010,
constantes en el Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro.
330, de 29 de noviembre de 2010, señala: “Atribuciones del Directorio.- El Directorio
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá las siguientes
atribuciones: 1. Dictar las normas relacionadas con la prospección, exploración,
explotación, refinación, industrializac
ión, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su
competencia (…).”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1036, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
209, de 22 de mayo de 2020, se dispuso la fusión de las Agencias de Regulación y
Control de Minas, Hidrocarburos y Electricidad, en una sola entidad denominada
“Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables” , la
misma que asumirá todas las atribuciones, funcione
s, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás
normativa vigente que le correspondían a dichas Agencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 255 de 05 de junio de 2018, se dispuso: “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y a Secretaría de Hidrocarburos.”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 95, expedido el 07 de julio de 2021 y publicado en el
Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de14 de julio de 2021, el Presidente
de la República, emitió la Política de Hidrocarburos, a través del Plan de Acción

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