Resoluciones. ARCERNNR-034/2020 Acógese el “Informe Técnico – Económico del Análisis y Determinación del Costo del Servicio de Alumbrado Público General período enero - diciembre 2021

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Jueves 25 de marzo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 418
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Sesión Virtual de Directorio de 30 de diciembre de 2020
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Resolución Nro. ARCERNNR-034/2020
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR -034/2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ARCERNNR
CONSIDERANDO:
"El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley"
;
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 15 de la LOSPEE, determina las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad (ARCONEL), entre otras, dispone:
“5. Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las
regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control.”; así como, “6. Establecer los pliegos
tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público
general”;
Que,el artículo 17 de la Ley Ibídem, faculta al Directorio de ARCONEL, entre otros, aprobar los pliegos
tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público
general; y, conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las
atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de
energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general;
Que,el artículo 54 de la LOSPEE, dispone:
“Precios sujetos a regulación. Tarifas.- El ARCONEL, dentro del primer semestre de cada año,
determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de
alumbrado público general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de base
para determinación de las tarifas al consumidor o usuario final para el año inmediato
subsiguiente”;

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