Resolución ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0003-RES Deléguese a la Directora de Coactivas e Infracciones, para que a nombre y en representación de la Dirección Ejecutiva, conozca, tramite, resuelva, los reclamos, impugnaciones y/o recursos administrativos, al amparo de lo dispuesto en la normativa legal vigente

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Número de Gaceta987
Jueves 10 de septiembre de 2020 – 49Registro Ocial – Edición Especial Nº 987
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0003-RES
Quito, D.M., 14 de julio de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 425 ibídem dispone que: "El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y fas ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; fas ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. ( ...);
Que, la Norma 200-05, de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos,
establece entre otras cosas que: (...) La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo fa exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos
y actividades correspondientes, sino también la asignación de fa autoridad necesaria, a
fin de que los servidores puedan emprender acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y eficaz. ( ...) ";
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales No Renovables se encuentra legalmente facultada para delegar sus
atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así
lo estime conveniente;
Que, mediante Decreto Nro. 1036, de 06 de mayo de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador Decreta: Artículo 1.- “Fusiónese la Agencia
de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la
Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada:
“Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables”, Art.
2.- “Una vez concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones,
programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación
y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de
Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidos por la Agencia de Regulación y
Control de Energia y Recursos Naturales No Renovables”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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