ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0020-RES Expídese el procedimiento para la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información (CSI)

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta331
Martes 17 de noviembre de 2020 – 39Registro Ocial Nº 331
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0020-RES
Quito, D.M., 09 de octubre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural,
sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o
en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 410-10 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
referente a Seguridad de tecnología de información determina: “La Unidad de Tecnología de
Información, establecerá mecanismos que protejan y salvaguarden contra pérdidas y fugas los
medios físicos y la información que se procesa mediante sistemas informáticos”;
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través del
Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 228
de 10 de enero de 2020, dispuso a las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la implementación obligatoria del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información(EGSI), dentro del cual se conformará un Comité
de Seguridad de la Información(CSI);
Que, el artículo 5 del referido Acuerdo Ministerial dispone: “La máxima autoridad designará al
interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado
por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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