Resoluciones. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0021-RES Deléguense funciones a la Ing. Mariela Nathalie Arias Espinosa, Directora Técnica de Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas

Número de Boletín331
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Martes 17 de noviembre de 2020 – 47Registro Ocial Nº 331
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0021-RES
Quito, D.M., 09 de octubre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 425 Ibídem dispone que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. ()”;
Que, la Norma 200-05, de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece entre otras
cosas que: “() La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también
la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones
más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. ()”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244
de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH) como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las
actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía
de la Institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el
Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, “Delegar a la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de
intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel
nacional ()”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República decreta: “Una vez concluido el proceso de fusión, todas las
atribuciones, funciones, programas, proyectos y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativas vigentes que le correspondían a la Agencia de Regulación y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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