Resoluciones. ARCH-2018-0221-procedimiento para la de la planta de aceites compañía RECOLUBE S.A.

Número de Boletín337
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 337
En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE
y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD “Hogar
Crecer”, bajo la Razón Social Centro de Tratamiento de
Adicciones, Proyecto Esperanza PROESPE CIA. LTDA,,
con número de RUC 0190376001001, establecimiento
ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca,
parroquia Checa (Jidcay), calle Facte, a una cuadra de la
Escuela Mixta de Checa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de
julio de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Nro. ARCH-2018-0221-RES
Quito, D.M., 02 de agosto de 2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 001-002-DIRECTORIO-
ARCH-2017 publicada en el Registro Of‌i cial No. 9 de 07 de
junio de 2017, se publicó el Reglamento para Autorización
de Actividades de Elaboración y Comercialización de
lubricantes;
Que, mediante of‌i cio sin número de 21 de mayo de 2018, el
representante de RECOLUBE S.A. señala “En mi calidad
de Gerente de la compañía RECOLUBE S.A., ubicada en
la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas, dedicada al reciclaje de aceites usados,
solicito se me conceda el plazo de 90 días a partir de esta
fecha para la obtención del Permiso para la elaboración
y comercialización de lubricantes (…). En el segundo
párrafo del mismo documento se informa “Esta petición
la realizo en virtud de que la empresa se dedica a esta
actividad desde hace 9 años, (…)”;
Que, con of‌i cio Nro. ARCH-DCTH-2018-0442-OF de
24 de mayo de 2018, la Dirección de Control Técnico de
Hidrocarburos, informa a la compañía RECOLUBE S.A.,
sobre la reglamentación aplicable al segmento lubricantes,
en cumplimiento de la cual, esta Agencia no puede otorgar
plazos para un requerimiento que no ha sido presentado
conforme al procedimiento y disposiciones establecidos
en el marco legal vigente, y conmina a RECOLUBE S.A.,
“a realizar los trámites para obtener las correspondientes
autorizaciones por las entidades del sector, para
regularizar su actividad relativa a lubricantes, presentando
la solicitud y documentación pertinente, de conformidad
al “Reglamento para autorización de actividades de
elaboración y comercialización de lubricantes” (R.O. No.
9 de 07/06/2017).”;
Que, mediante comunicación sin número, ingresada en
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
el 30 de mayo de 2018, el Gerente de la compañía
RECOLUBE S.A., manif‌i esta su interés de obtener “(…)
el respectivo permiso o autorización para la elaboración
y comercialización de lubricantes no normados, los
mismos que se los obtiene del aceite reciclado, el que
ya ha sido usado por vehículos.”, y solicita: “a) Se me
indique cuáles serían los REQUISITOS NECESARIOS
PARA QUE MI REPRESENTADA OBTENGA EL
RESPECTIVO PERMISO, tomando en cuenta que
revisado el Reglamento para Autorización de Actividades
de Elaboración y Comercialización de Lubricantes,
no consta un Artículo la que se ref‌i era a las Plantas
que funcionen con anterioridad a la expedición del
Reglamento , recordándole que lo que no estaba prohibido
estaba permitido, conforme a la Constitución y las Leyes;
b) En caso de no existir un artículo o transitoria que trate
de las Plantas que han estado en Funcionamiento, solicito
se me conceda UN TIEMPO PRUDENCIAL A FIN DE
CUMPLIR CON LO QUE USTEDES DISPONGAN.”;
Que, con of‌i cio Nro. ARCH-DCTH-RIH-2018-125-OF
de 21 de junio de 2018, la Gestión de Control Técnico
y Fiscalización de Ref‌i nación e Industrialización de
Hidrocarburos, en referencia a comunicación de 29 de
mayo de 2018, señala, que en virtud de que la planta de
procesamiento de aceites lubricantes usados (reciclaje) de
RECOLUBE S.A., ha estado operando sin contar con las
debidas autorizaciones por parte del Ministerio Sectorial
y Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
acogiendo la Disposición General Segunda del reglamento
vigente, solicita que la compañía extienda su petición
ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, con la f‌i nalidad de regularizar
su operación;
Que, mediante comunicación sin número de 02 de julio
de 2018, ingresada la misma fecha en esta Agencia, el
Gerente de la mencionada compañía manif‌i esta, “(…)
nos permitimos: extender nuestra solicitud a usted señor
Director para conocer cuál es el procedimiento a seguir
para la regularización y obtención del permiso de la planta
RECOLUBE S. A., la misma que elabora y comercializa
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