Resoluciones. ARCH-2019-0021-RES Modifíquese las siguientes resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-RES de 29 de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de 09 de noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre de 2018

Número de Boletín422
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Miércoles 6 de febrero de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 422
con el Acuerdo Ministerial No 887 publicado en el
Registro Of‌i cial 226 de 20 de abril de 2018, se reguló el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales
y establecimientos sujetos al control del Ministerio de
Turismo y del Ministerio del Interior;
Que considerando el aumento de actividades generadas
por durante los feriados o descansos nacionales, se
incrementan las actividades relacionadas al descanso,
esparcimiento y turismo interno que se dirigirán de diversas
partes de la ciudad de Quito con rumbo al Santuario de
El Quinche, es necesario revisar excepcionalmente el
horario funcionamiento de los locales y establecimientos
sujetos al control del Ministerio del Interior y Ministerio
de Turismo, a nivel nacional, así Como el horario de
expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
En uso de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerdan:
Artículo 1.- Autorizar a nivel nacional la ampliación de
los horarios de funcionamiento, del expendio y consumo
de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales
sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio
del Interior, exclusivamente para los días lunes 31 de
diciembre de 2018 y martes 1 de enero de 2019, a nivel
nacional y de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de
establecimiento Fecha autorizada Horario autorizado de
funcionamiento
Horario autorizado de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas
Categoría turística Lunes 31 de diciembre de 2018 Hasta la 3h00 am del martes
1 de enero de 2019
Hasta la 3h00 am del martes 1 de
enero de 2019
No turísticos Lunes 31 de diciembre de 2018 Hasta la 2h00 am del martes
1 de enero de 2019
Hasta la 2h00 am del martes 1 de
enero de 2019
Artículo 2.- Los operativos de control se mantendrán de acuerdo a lo establecido a la normativa que rige la gestión de
las Intendencias de Policía, durante las 24 horas del día, en coordinación con los funcionarios que ejercen la competencia de
control por parte del Ministerio de Turismo.
Artículo 3.- El presente acuerdo interministerial, entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial. De su cumplimiento encárguese la Subsecretaría de regulación y control del Ministerio de Turismo: y la
Subsecretario de orden público del Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.- Dado En el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de diciembre de 2018
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Rosi Prado de Holguín, Ministra del Turismo.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo de
Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de enero de 2019.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Nro. ARCH-2019-0021-RES
Quito, D.M., 17 de enero de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)
(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”;
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta
Fundamental, establece que el Estado Central, tiene
competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que: “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
(COA) establece: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar
y cumplir sus f‌i nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
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