Resoluciones. ARCH-2019-0022-RES Fíjense las tarifas para flete del transporte terrestre de combustible, para las rutas principales y emergentes

Número de Boletín422
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
40 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 422
Que, el artículo 98 Ibídem contempla: “Acto
administrativo. Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece
que: “El transporte de hidrocarburos por oleoductos,
poliductos y gasoductos, su ref‌i nación, industrialización,
almacenamiento y comercialización, serán realizadas
directamente por las empresas públicas, o por delegación
por empresas nacionales o extranjeras de reconocida
competencia en esas actividades, legalmente establecidas
en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos
exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos
públicos, (…)”;
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece
que la industria petrolera es una actividad altamente
especializada, por lo que será normada por la Agencia de
Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá
lo concerniente a la prospección, exploración, explotación,
ref‌i nación, industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,
como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,
consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales
y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el
Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico
de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación
de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás
normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone
que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
establecerá las tarifas para el transporte terrestre de
hidrocarburos y derivados;
Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 566 de 17 de agosto de
2015, establece: “El Instructivo para f‌i jación de tarifas de
transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del
petróleo (exceptuando GLP)”;
Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH
dispone: “Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer
tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y
derivados de petróleo”;
Que, mediante Resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-
RES de 29 de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de
09 de noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de
marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre
de 2018, se f‌i jan las tarifas de f‌l etes de transporte terrestre
de combustible para las rutas principales y emergentes
que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP
PETROECUADOR debe cancelar a los transportistas que
realizan este servicio;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-
0011-ME de 10 de enero de 2019, la Dirección de
Control Técnico de Combustibles emite el Informe
Técnico indicando que: “(…) ve conveniente se realice la
rectif‌i cación de las resoluciones donde con las palabras
“hasta” o “máximo” se encuentra f‌i jado tarifas para
el transporte de combustibles como un valor variable;
debiéndose cambiar de tal manera que el valor sea
concebido como f‌i jo. (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0006-
ME de 15 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica, acoge el Informe Técnico pues se ajusta a las
competencias establecidas en la Ley de Hidrocarburos y
demás normativa aplicable, consecuentemente recomienda
al Director Ejecutivo efectuar esta eliminación, para lo cual
se adjunta el Proyecto de Resolución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral
22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ARCH,
Resuelve:
Artículo 1.- Eliminar del texto del Artículo 1 de las
Resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-RES de 29
de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de 09 de
noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de
marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre
de 2018, la palabra “hasta” o máxima” según corresponda.
Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición,
de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente
resolución.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.
Nro. ARCH-2019-0022-RES
Quito, D.M., 17 de enero de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)
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