Resoluciones. ARCOM-ARCOM-2019-0009-RES Deléguese al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica, Subrogante o Encargado, el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
32 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 505
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
“HACIENDA MARIA ASTENIA” UBICADA EN LA
PARROQUIA MANUEL J. CALLE, DEL CANTÓN LA
TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR“.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones
y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la
preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo
Sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental,
al proyecto HACIENDA MARIA ASTENIA, en la
persona de su Representante Legal, para que en sujeción
al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental aprobados, continúe con la operación del
proyecto “Hacienda MARIA ASTENIA”, en los períodos
establecidos.
En virtud de lo expuesto, el Representante legal del
proyecto se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en EL Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental aprobados.
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente de manera
semestral.
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer
año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental
y posteriormente cada dos años hasta el cierre y
abandono del proyecto, un Informe de Auditoría
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece
el Art. 269 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Of‌i cial
No.037 de 16 de julio de 2013.
7. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del
proyecto.
8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 11 de noviembre de 2015.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL CAÑAR.- Certif‌i cación de
documentos.- 21 de mayo de 2019.- El presente documento
es f‌i el copia de su original.- f.) Ilegible, Responsable.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL
MINERO
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0009-RES
Quito, 15 de mayo de 2019
Abg. Andrea Pamela Cárdenas
Valencia
DIRECTORA EJECUTIVA
Considerando:
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas
que
actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que
les
sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
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