Resoluciones. ARCOM-ARCOM-2019-0013-RES Expídese la Regulación para el Transporte de Recursos Minerales

Número de Boletín529
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
18 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro O cial Nº 529
Artículo 6.- En el Capítulo III, Artículo 10, numeral
10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en
“Productos y Servicios”, sub numeral 2. Gestión Interna
de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero,
elimínese el sub título “Catastro Técnico Minero” con sus
respectivos Productos y Servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En un plazo no mayor a cuarenta y cinco
(45) días, contados a partir de la fecha de aprobación
de la presente reforma, por parte de los miembros del
Directorio, la Dirección Ejecutiva reformará y armonizará
toda la normativa interna que atañe la presente reforma
parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control.
En caso de que existan normas emitidas por el Directorio
de la ARCOM, ésta será puesta en conocimiento, para su
aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente reforma parcial al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, entrará
en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días,
contados a partir de la fecha de aprobación de la presente
reforma parcial, por parte de los miembros del Directorio,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
SEGUNDA.- De la implementación de la presente reforma
parcial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia
de Regulación y Control Minero.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho
días de febrero de 2019.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas,
Delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables, Presidente del Directorio.
f.) Juan Carlos Terán Vela, Delegado del Presidente.
f.) Juan Carlos Proaño, Secretario Nacional de
Plani cación y Desarrollo (e).
f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio,
Directora Ejecutiva de la ARCOM.
ARCOM.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FI-
NANCIERA.- ARCHIVO CENTRAL.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha:31 de mayo de 2019.- Hora:
9:40.- Firma: Ilegible.
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0013-RES
Quito, 31 de mayo de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL
MINERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del
Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de
una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en las Constitución
y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce
y
ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador ordena que: “La administración
pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 408 establece que: “Son de
propiedad
inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general,
los
productos
del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
sustancias cuya naturaleza sea distinta de
la
del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por
las aguas del mar territorial y las
zonas
marítimas; así
como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro
radioeléctrico”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio
de los derechos soberanos del Estado
Ecuatoriano,
para administrar, regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los
principios
de
sostenibilidad, precaución, prevención y
e ciencia;
Que, la Ley de Minería en su artículo 8 dispone: “La
Agencia de Regulación y Control Minero, es el
organismo
técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la
potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención
y
control de las fases de la actividad minera que realicen
la Empresa Nacional Minera, las empresas
mixtas
mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y
minería artesanal y de sustento, de conformidad con
las
regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia
de Regulación y Control Minero como institución
de
derecho público, ( ) tiene competencia para supervisar
y adoptar acciones administrativas que coadyuven
al
aprovechamiento racional y técnico del recurso minero,
a la justa percepción de los bene cios
que
corresponden
al Estado (
)”;
Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley de Minería
establece que la fase de actividad minera conocida
como
explotación, comprende: “conjunto de operaciones,
trabajos y labores mineras destinadas a la preparación
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