Resolución ARCOM-ARCOM-2019-0014-RES Expídese el Instructivo para el Manejo, Administración y Reposición del Fondo de Caja Chica

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de Gaceta529
Viernes 12 de julio de 2019 – 21Registro O cial Nº 529
Artículo 1.- A efectos de la presente Resolución, se
considerará como recurso mineral lo siguiente:
la
concentración u ocurrencia de un material natural, sólido,
inorgánico u orgánico, fosilizado, de
interés
económico,
que se encuentra en o bajo la corteza terrestre; de tal forma
que sus productos
correspondientes
tengan perspectivas
razonables en tonelaje, calidad o ley para una eventual
extracción económica, sea
este
metálico (concentrados,
barras, re nados, aleaciones, metales fundidos), no
metálico o materiales
de
construcción (áridos y
pétreos).
Artículo 2.- Para el transporte de recursos minerales se
requerirá los siguientes
requisitos:
1. Para los provenientes de titulares de derecho minero
se requerirá copia certi cada del Certi cado
de
Vigencia del Derecho Minero, otorgada por la Agencia
de Regulación y Control
Minero.
2. Para los provenientes de operadores mineros
se requerirá copia certi cada del Certi cado de
vigencia
del
derecho minero otorgada por la Agencia
de Regulación y Control Minero y el contrato de
operación
minera, debidamente inscrito en el Registro
Minero.
3. Factura electrónica y guía de remisión, cuando
ha procedido la comercialización de los recursos
minerales,
mismos que deberán contar con lo
señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención
y
Documentos Complementarios donde a
más de los requisitos establecidos se debe detallar el
tipo
de
recurso mineral, el peso y valor del recurso
comercializado, expedida por el titular del derecho
minero.
4. Guía de Remisión, cuando procede exclusivamente
el transporte del recurso mineral, misma que
deberá
contar con lo señalado en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos
Complementarios donde a más de los requisitos
establecidos se debe detallar el tipo de recurso mineral,
el
peso y valor del recurso comercializado, expedida
por el titular del derecho
minero.
Artículo 3.- La información constante en los documentos
detallados en el artículo anterior de la
presente
Resolución
deberá tener concordancia entre sí y corresponder al
recurso mineral
transportado.
Artículo 4.- Los titulares y operadores mineros deberán
reportar en la matriz expedida por la ARCOM
como
anexo
a la presente Resolución, a la Coordinación Regional de
origen del derecho minero, hasta los cinco
(5)
primeros
días de cada mes, el detalle del transporte de los recursos
minerales efectuados en el mes
inmediato anterior.
Artículo 5.- Los Coordinadores Regionales de la ARCOM
remitirán la información reportada por los titulares
y
operadores mineros respecto al transporte de recursos
minerales, de manera mensual a la Coordinación
General
para su validación con los informes remitidos por los
titulares de derechos
mineros.
Artículo 6.- El incumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución será sancionado de conformidad
con
las disposiciones establecidas en la Ley de Minería,
sus reglamentos; sin perjuicio de las
responsabilidades
penales a las que
incurriere.
Artículo 7.- En los operativos e inspecciones en los que
la ARCOM veri que el incumplimiento de la
presente
Resolución, iniciará de o cio los procedimientos
administrativos contemplados en el Reglamento General
de
la
Ley de
Minería.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- La ARCOM podrá suscribir los convenios de
cooperación que estime pertinentes con las
autoridades
de
control, incluida la de tránsito, a n de dar cumplimiento
con la presente
Resolución.
Segunda.- Todo transporte de recurso mineral podrá
realizarse siempre que cuente con los
requisitos
establecidos en el presente
Instrumento.
Tercera.- Ningún servidor de la ARCOM extenderán
documento alguno que autorice el transporte de
recursos
minerales.
Cuarta.- Encárguese de la socialización de la presente
Resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica y a
la
Dirección de
Comunicación.
Quinta.- Encárguese de la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial a la Dirección
de
Registro y Regulación Legal
Minera.
Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las
resoluciones y actos normativos de igual o menor
jerarquía
que se opongan a la presente
Resolución.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su
publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y
Publíquese.
Documento rmado electrónicamente
Abg. Andrea Pamela Cárdenas
Valencia
, Directora
Ejecutiva.
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0014-RES
Quito, 31 de mayo de 2019.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado,
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o.
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te del recurso mineral,
con lo señalado en el
de Venta, Rete
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