Resoluciones. ARCOM-ARCOM-2019-0064-RES Expídese el Reglamento Interno de las Trabajadoras y Trabajadores de la ARCOM

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
24 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro O cial Nº 124
TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE
RUTA Tarifa Calculada Gasolinas ($/gal) Tarifa Calculada Diésel ($/gal)
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S CARCHI 0,159427 0,167006
REFINERIA ESMERALDAS – E/S 11 DE
ABRIL 0,158593 0,166132
REFINERIA ESMERALDAS – E/S TULCAN 0,156923 0,164383
REFINERÍA ESMERALDAS– E/S
CENTINELA DEL NORTE 0,154837 0,162197
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S SAN
PEDRO 0,145655 0,152579
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S EL ANGEL 0,140647 0,147333
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S SAN
GABRIEL 0,139812 0,146458
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S
MONTUFAR 0,138143 0,144710
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S ESPEJO 0,131465 0,137715
REFINERÍA ESMERALDAS – E/S MIRA 0,123535 0,129408
Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente
resolución.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento rmado electrónicamente
Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es el copia del original.- Lo certi co.-
f.) Ilegible. 2 de enero de 2020.
No. ARCOM-ARCOM-2019-0064-RES
Quito, 24 de diciembre de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “(...) serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley de nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de
sus servidores. Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración
de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 10 del Código del Trabajo señala: “La
persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por
cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

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