Resoluciones. ARCOM-ARCOM-2019-0065-RES Expídese el Reglamento Interno de las Servidoras y Servidores de la ARCOM

Número de Boletín125
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
28 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
Sesión Extraordinaria de 10 de julio de 2019 y puesto en
conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial;
Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de 10 de julio de
2019, conoció el Informe Técnico Nro. 0057-DTHA-TPI-
DIR-2019-ANT de 09 de julio de 2019, aprobado por la
Coordinación General de Gestión y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia
Nacional de Tránsito.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- INCREMENTAR CINCO (5) cupos a
favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES
INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”, para
cumplir con las rutas y frecuencias autorizadas en los
títulos habilitantes respectivos.
Artículo 2.- HABILITAR las unidades vehiculares en
un plazo de 360 días de acuerdo a lo estipulado en la
Resolución 117-DIR-2015-ANT, de 28 de diciembre de
2015; una vez obtenido el respectivo contrato de operación
otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito. Por lo cual
las unidades vehiculares habilitadas deberán cumplir
con la Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000083,
referente al Reglamento de aplicación para el proceso de
control de dispositivos “kit de seguridad”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General, notif‌i car con la presente Resolución notif‌i car
a la Dirección de Títulos Habilitantes y a la Dirección
Provincial de Orellana, la cual notif‌i cará al representante
legal de la operadora.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General, Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:54.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0065-RES
Quito, 24 de diciembre de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el numeral
tercero de su artículo 225, determina que el sector público
comprende: “(...) Los organismos y entidades creados por
la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado (...)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
227 establece que la administración pública: “(...)
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
señala que: “(...) serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público. Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
Martes 21 de enero de 2020 – 29Registro Of‌i cial Nº 125
servidores. La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia”;
establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y
las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en
estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso
en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,
aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público
determina que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica
de Servicio Público establece como atribución y
responsabilidad de las unidades de Administración de
Talento Humano: “Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio del Trabajo”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que las Unidades
de Administración de Talento Humano son las encargadas
de elaborar los reglamentos interno de administración del
talento humano, enfocadas en la naturaleza propia de cada
institución;
Que, el artículo 8 de la Ley de Minería establece que
la Agencia de Regulación y Control Minero es una
institución de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera
y patrimonio propio;
Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en
su Disposición General Cuarta, dispone: “Se faculta
al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo
que expidan las resoluciones que sean necesarias para la
implementación de este Reglamento”;
Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Minero determina la Estructura Organizacional
en la cual determina que: “La Agencia de Regulación
y Control Minero se alinea con su misión y def‌i nirá su
estructura organizacional sustentada en su base legal y
direccionamiento estratégico institucional determinado
en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión”;
Que, el artículo 5 el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Minero determina como atribución de esta
Institución: “Vigilar, inspeccionar, auditar, intervenir,
sancionar, regular y controlar a quienes realicen
actividades mineras con la f‌i nalidad de alcanzar
un aprovechamiento racional, técnico, socialmente
responsable y ambientalmente sustentable de los recursos
naturales no renovables, enmarcados en la normativa
legal y ambiental vigente”;
Que, el artículo 10, subnumeral 10.1.2, literal e) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Minero establece
entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección
Ejecutiva: “Expedir disposiciones administrativas y
técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de
regulaciones y planes de las fases de la actividad minera
(...)”;
Que, el subnumeral 10.1.3 del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Agencia de Regulación y Control Minero establece
como atribuciones y responsabilidades de la Dirección
de Administración de Talento Humano “a) Velar por
el cumplimiento de las leyes y normas vigentes para la
administración del Talento Humano”;
Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DARHS-2019-
0839-ME, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de
Administración del Talento Humano remitió la propuesta
de actualización al Reglamento para personal bajo la
modalidad de Código de Trabajo y el Informe Técnico
Nro. ARCOM-DATH-2019-251, en el cual concluyó
que es necesario establecer un reglamento interno
para cada modalidad de trabajo a f‌i n de contar con la
regulación suf‌i ciente entre la Institución y sus servidores
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio Público;
Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-
2019-0172-M, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de
Registro y Regulación Legal Minera, expidió el Informe
Jurídico Normativo del proyecto de “Reglamento Interno
de las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación
y Control Minero”, donde se determina que este proyecto
cumple con los requisitos formales para la expedición de
un acto normativo de carácter administrativo;

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