Regulaciones. ARCONEL-002/19 Expídese la Regulación denominada «Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0»

Número de Boletín134
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 314, establece que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 4, literal a), establece que “La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarías de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”. Asimismo, en el artículo 9, establece la “Responsabilidad sobre la entrega de Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.”;

Que, la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial Nº 82 de 7 de mayo de 1976, en el capítulo 1, artículo 3, establece que “Todos los organismos o instituciones del sector público que realicen labores de carácter estadístico se sujetarán al Sistema Estadístico Nacional”;

Que, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, emitido mediante Resolución Nº 003-DIREJ-DIJU-NT-2014 de 26 de septiembre de 2014, en el artículo 6, establece que “a. Las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional, bajo la planificación y coordinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, priorizará la producción de información que satisfaga las necesidades de estadísticas oficiales.” y “b. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, como ente rector y coordinador del Sistema Estadístico Nacional, establecerá y hará efectivo el cumplimiento de las directrices, políticas, normas y estándares para una producción estadística nacional responsable y participativa.”;

Que, a partir del 20 de julio de 2015, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) recibió del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la Certificación de Calidad de la Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, basada en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas; lo que significa el cumplimiento de normas y estándares que aseguran la calidad de la información estadística generada por la ARCONEL;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 16 de enero de 2015, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) que tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la LOSPEE, en el artículo 15, numeral 9, establece para la ARCONEL la atribución y deber de “Implementar, operar y mantener el sistema único de información estadística del sector eléctrico ”;

Que, la LOSPEE, en el artículo 41, párrafo tercero, establece que “La autogeneración petrolera y autogeneración minera, ubicadas en sistemas no incorporados al S.N.I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos habilitantes petrolero o minero, según sea el caso. En materia eléctrica, y mientras mantengan su condición de no incorporados al S.N.I., presentarán la información que requieran el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o el ARCONEL, exclusivamente para fines de planificación, estadísticos e informativos, según se determine en la regulación correspondiente.”;

Que, es necesario establecer, actualizar y formalizar los lincamientos y responsabilidades para la gestión integral del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, en el cual deben interactuar las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y en general todos los participantes del sector eléctrico en las actividades1 inherentes al servicio público de energía eléctrica y al servicio de alumbrado público general;

Que, el Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano será la única fuente oficial de información estadística y geográfica del sector eléctrico; información que servirá de insumo para la ejecución de procesos y acciones de regulación y control; elaboración de estudios y análisis; de operación y planificación; de gestión empresarial; entre otros. Además, será una herramienta de apoyo para la toma de decisiones en el sector eléctrico; y,

Que, en cumplimiento a lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15 “Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico”, la Administración de la Institución efectúo los análisis necesarios para cumplir con el proceso de elaboración de la normativa requerida; y, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que, mediante Oficio Nº ARC ONEL-ARCONEL-2019-1290-OF de 01 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de ARCONEL puso a consideración del Presidente y Miembros del Directorio de ARCONEL, el proyecto de regulación denominado “Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0”, junto con el informe de sustento y el informe legal;

Que, en sesión de Directorio de ARCONEL de 10 de diciembre de 2019, el Presidente y Miembros del 1 Actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Directorio de ARCONEL avocaron conocimiento del proyecto de Regulación remitido por la administración, y procedieron con el análisis pertinente;

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE;

Resuelve:

Expedir la presente Regulación denominada «Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0»

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

  1. OBJETIVO

    Establecer de forma integral criterios y normas para gestionar el proceso de operación del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico (SISDAT 2.0).

  2. ALCANCE

    La presente regulación establece de forma integral criterios y normas que se deben seguir para la administración, organización y funcionamiento del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0, para las etapas de: planificación, captación, análisis, difusión y archivo de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.

    Las etapas señaladas son inherentes al proceso de operación estadística del sector eléctrico; y, su articulación y funcionamiento es responsabilidad de: ARCONEL, Operador Nacional de Electricidad (CENACE), los participantes del sector eléctrico en las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Asimismo, para consumidores, público en general y otros organismos e instituciones afines o interesadas en la información del sector eléctrico.

  3. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad

    CENACE Operador Nacional de Electricidad

    CNEL EP Corporación Nacional de Electricidad

    CELEC EP Corporación Eléctrica del Ecuador

    INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

    LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

    MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

    PAO Plan Anual de Operación Estadística

    SEN Sistema Estadístico Nacional

    SIG Sistemas de Información Geográfica

    SISDAT 2.0 Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano.

  4. DEFINICIONES

    Acuerdo de confidencialidad: Documento en el que se acuerdan y establecen los fines y límites del uso de la información estadística y geográfica que la ARCONEL entrega a las entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general, que hayan solicitado dicha información.

    Año de operación estadística: Corresponde al periodo de captación de la información estadística y geográfica, el cual se conforma por doce meses, de enero a diciembre.

    Aplicativo SISDAT: Herramienta informática que apoya a las etapas del proceso de operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano. El SISDAT está operando desde el año 2009 y cuenta con información histórica desde el año de 1999.

    SISDAT opera en un ambiente WEB cuya dirección URL es http://sisdat regulacionelectrica.gob ee.

    Archivos planos: Formularios EXCEL, archivos .XML, archivos txt que son generados por los Integrantes SISDAT en base a los requerimientos de la ARCONEL.

    Base de datos: Es un almacén/repositorio que permite guardar grandes cantidades de información de forma organizada, para luego poder ubicarla y utilizarla fácilmente.

    Calendario estadístico: Documento que la ARCONEL emite de forma anual y en el cual se establecen los productos de la operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano y sus fechas de presentación.

    Captación de la información: Etapa de la operación estadística en la que se ejecutan las actividades de captar (por parte de la ARCONEL) y entregar información estadística y geográfica generada (por parte de los Integrantes del SISDAT), al SISDAT 2.0.

    Coordinador SISDAT: Persona responsable de entregar la información estadística y geográfica en el SISDAT 2.0; y, que tiene a su cargo la coordinación de las tareas necesarias para cumplir con las responsabilidades establecidas en el PAO y en la presente Regulación.

    Dato atípico: Es una observación numéricamente distante del resto de los datos, detectado en la etapa de análisis de información de...

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