ARCONEL 005/18 Expídese la Regulación denominada «Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica».

Número de Boletín427
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece el derecho del consumidor a recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo;

Que, el artículo 43, incisos primero y segundo, de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que: La actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada a través de empresas eléctricas debidamente habilitadas para ejercer tal actividad; sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante., en el cual se deberá incluir la obligación de cumplir los niveles de calidad con los cuales debe suministrar el servicio, según la regulación pertinente;

Que, mediante Resolución No. 0116/01 de 23 de mayo de 2001, el Directorio del CONELEC expidió la Regulación No. CONELEC 004/01, denominada «Calidad del servicio eléctrico de distribución», la cual contiene los estándares mínimos de calidad y procedimientos técnicos de medición y evaluación de los índices establecidos;

Que, mediante Resolución Nro. ARCONEL 014/17 de 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL expidió la Regulación Nro. ARCONEL 002/17 denominada «Procedimiento para la imposición de sanciones», el cual establece el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones tipificadas en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE por parte de la ARCONEL a las empresas eléctricas, al Operador Nacional de Electricidad (CENACE), a los consumidores y a los terceros;

Que, mediante Resolución Nro. ARCONEL 043/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCONEL, expidió la Regulación Nro. ARCONEL No. 004/18 denominada «Distribución y comercialización de energía eléctrica», que establece las normas generales que deben cumplir las empresas distribuidoras; el transmisor cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio público de energía eléctrica;

Que, es necesario actualizar la regulación sobre calidad del servicio eléctrico de distribución y comercialización, a fin de armonizarla con el marco legal vigente, y considerando los resultados de la aplicación hasta la presente fecha; y,

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL ARCONEL 2018 1557 OF de 19 de diciembre de 2018, puso a consideración del Directorio el proyecto de Regulación Calidad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica ; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica a la ARCONEL, Resuelve:

Expedir la Regulación denominada «Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica».

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer los indicadores, índices y límites de calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y consumidores, según corresponda.

2. ÁMBITO

La presente regulación es de cumplimiento obligatorio para las empresas eléctricas de distribución y para los consumidores regulados y no regulados conectados a la red de distribución.

3. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ADMS Sistema Avanzado de Gestión de Distribución (por sus siglas en inglés)

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad

AV Alto Voltaje

BV Bajo Voltaje

CENACE Operador Nacional de Electricidad

IEC Comisión Electrotécnica Internacional (por sus siglas en inglés)

LOSPEE Le Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

MV Medio Voltaje

SGS Suspensiones Generales del Servicio

SNI Sistema Nacional Interconectado

SNT Sistema Nacional de Transmisión

4. DEFINICIONES

Alimentador de alta densidad: Es aquel alimentador primario de distribución que tiene una carga nominal instalada distribuida por kilómetro de línea mayor a 50 kVA/km.

Alimentador de baja densidad: Es aquel alimentador primario de distribución que tiene una carga nominal instalada distribuida por kilómetro de línea menor o igual a 50 kVA/km.

Área de servicio: Es el área geográfica definida en el título habilitante de una empresa eléctrica, en la cual ésta prestará el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general.

Armónicos: Son las ondas sinusoidales de frecuencia igual a un múltiplo entero de la frecuencia fundamental de 60 Hz, originadas principalmente por las características no lineales de los equipos o cargas de un sistema eléctrico.

Barras de salida: Corresponde a las barras de alto voltaje o medio voltaje, situadas en el lado secundario del transformador o transformadores, en las subestaciones de distribución.

Calidad del servicio: Conjunto de atributos técnicos y comerciales inherentes a la prestación del servicio de energía eléctrica, y que constituyen las condiciones bajo las cuales dicha prestación debe desarrollarse. Se divide en calidad de producto, calidad del servicio técnico y calidad del servicio comercial.

Calidad del producto: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la forma en la que las señales de voltaje son entregadas por la distribuidora, y que se caracteriza, entre otros, por el nivel de voltaje, perturbaciones rápidas de voltaje y armónicos.

Calidad del servicio comercial: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la atención al consumidor final prestado por la distribuidora, y que se caracteriza, entre otros, con los tiempos de atención a nuevos suministros, resolución de reclamos, reposición del suministro, la adecuada facturación y la percepción de satisfacción por el servicio de energía eléctrica por parte de los consumidores.

Calidad del servicio técnico: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la continuidad con la que se prestará el servicio de energía eléctrica, y que se caracteriza por la frecuencia y la duración de las interrupciones de suministro.

Centro de transformación: Es el conjunto de elementos de transformación, protección y seccionamiento utilizados para la distribución de energía eléctrica.

Consulta: Es la petición que realiza una persona a la distribuidora, indistintamente si es consumidor regulado o no regulado, a fin de que ésta le proporcione información o aclare alguna inquietud relacionada con la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Consumidor regulado: Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribución o transmisión, mediante la suscripción de un contrato de conexión, a fin de abastecer sus requerimientos de energía desde un generador y/o autogenerador. Esta persona jurídica puede ser un gran consumidor o un autogenerador con su o sus consumos propios.

Cuenta Contrato/Número de suministro: Códigos alfanuméricos utilizados por la empresa eléctrica de distribución para identificar a un consumidor del servicio eléctrico y de sus instalaciones.

Empresa eléctrica de distribución o distribuidora:

Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público general, dentro de su área de servicio.

Esquema de alivio de carga (Desconexión de carga por baja frecuencia): mecanismo automático de desconexión de carga debido a un desbalance entre generación y demanda que ha causado disminución de la frecuencia por debajo de los límites definidos.

Fluctuaciones o variaciones de voltaje: Son perturbaciones en las cuales el valor eficaz del voltaje de suministro cambia con respecto al valor nominal.

Frecuencia de las interrupciones: Es el número de veces, en un periodo determinado, que se interrumpe el suministro de energía eléctrica a un consumidor.

Incumplimiento parcial: Es la infracción leve, el cual se refiere al incumplimiento de los límites establecidos en uno o varios índices y/o indicadores de calidad establecidos en regulación para un período de evaluación mensual o anual, según corresponda.

Incumplimiento reiterado: Es la infracción grave, el cual se refiere al incumplimiento repetitivo de los límites establecidos de uno o varios índices y/o indicadores establecidos en regulación para un período de evaluación mensual o anual, según corresponda.

Interrupción: Es el corte o suspensión del suministro de electricidad a los consumidores del área de servicio de la empresa eléctrica de distribución.

Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía eléctrica, y otros parámetros relacionados, desde el equipo de medición del consumidor.

Niveles de voltaje: Se definen los siguientes valores de niveles de voltaje:

Bajo voltaje: menor igual a 0, 6 kV;

Medio voltaje: mayor a 0, 6 y menor igual a 40 kV;

Alto voltaje grupo 1: mayor a 40 y menor igual a 138 kV;y,

Alto voltaje grupo 2: mayor a 138 kV.

Participantes del sector eléctrico: Son las

personas jurídicas dedicadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR