Resoluciones. ARCONEL-057/18 Refórmese la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 de 22 de octubre de 2018

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Martes 5 de febrero de 2019 – 35Registro O cial Nº 421
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 21 de enero
de 2019.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al me remito
en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 21 de enero de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. ARCONEL-057/18
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE ELECTRICIDAD –ARCONEL–
Considerando:
Que, en el Tercer Suplemento del Registro O cial
Nro. 418 de 16 de enero de 2015 fue publicada la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –
LOSPEE, en la cual en su parte institucional determina
la responsabilidad de las diferentes instituciones en los
procesos para la provisión del servicio de energía eléctrica
a los consumidores;
Que, el artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica determina: “3. Utilizar de
forma e ciente la energía eléctrica”;
Que, el artículo 12, numeral 2, de la Ley orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica, señala entre las
atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad
Y Energía Renovable: “2. Dictar políticas y dirigir los
procesos para su aplicación”;
Que, el artículo 17, numeral 2, de la ley ibídem, faculta al
Directorio del ARCONEL a expedir las regulaciones para
el funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico;
Que, los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica establecen que las políticas y
normas para la e ciencia energética adoptadas por parte
del Ministerio Rector deben promover valores y conductas
orientados al empleo racional de los recursos energéticos,
priorizando el uso de energías renovables;
Que, en sesión de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la
ARCONEL, mediante Resolución No. ARCONEL-042/18,
aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-003/18, denominada
«Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento
de consumidores nales de energía eléctrica», cuyo
objetivo es establecer las condiciones para el desarrollo,
implementación y participación de consumidores que
cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica
-μSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada,
ubicados en techos, super cies de viviendas o en
edi caciones para las categorías residencial y general
determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje;
Que, la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 de 22 de
octubre de 2018, establece en su Disposición Transitoria
Primera que hasta que se emita la regulación sobre
generación distribuida, las condiciones establecidas
en esa regulación para el desarrollo, implementación y
participación de consumidores que cuenten con sistemas
fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán
aplicables para consumidores residenciales que tengan
interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300
KW de capacidad nominal instalada y de hasta 500 kW de
consumidores comerciales o industriales;
Que, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables, a través del Viceministerio de Electricidad
y Energía Renovable, mediante O cio No. MERNNR-
VEER-2018-0042-OF de 18 de octubre de 2018, emitió las
políticas para el fomento de energías renovables, entre las
cuales se establece que se promoverá la microgeneración
de electricidad fotovoltaica con nes de autoconsumo para
los sectores residencial, comercial e industrial, de manera
de propiciar en los sistemas de distribución la ventaja de
disponer de generación distribuida;
Que, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables, en el documento referido en el considerando
anterior, establece como política la diferenciación por
tipo de usuario de la capacidad máxima instalada (kWp)
y los requerimientos técnicos y administrativos para los
microgeneradores fotovoltaicos;
Que, el numeral 7 de la Regulación Nro.
ARCONEL-003/18 determina que, como parte del
proceso de habilitación de los consumidores, la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad- ARCONEL,
emita la autorización para la instalación y operación como
consumidor con sistema de microgeneración fotovoltaico,
la cual será comunicada a la empresa eléctrica de la
zona de servicio del consumidor;
Que, con Memorando No. ARCONEL-ARCONEL-2018-
223-M de 27 de diciembre de 2018, la Dirección Ejecutiva
dispuso a la Coordinación Nacional de Regulación del
Sector Eléctrico, lo siguiente: “…Por lo mencionado y
considerando las disposiciones del Ministerio Rector,
se dispone realizar las acciones correspondientes
para modi car la disposición transitoria primera de la
Regulación Nro. ARCONEL – 003/18 “Microgeneración
fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores
nales de energía eléctrica”, a n de que las condiciones
establecidas en esa regulación para el desarrollo,
implementación y participación, sean aplicables para
consumidores residenciales que tengan interés en instalar
sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad
nominal instalada y de hasta 1000 kW de consumidores
comerciales o industriales.”;
Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL mediante
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