Acuerdos interinstitucionales. ARCONEL-MIDUVI-021-19 Transfi érense dos bienes muebles de propiedad de la ARCONEL, a favor del MIDUVI

Número de Boletín524
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL
Viernes 5 de julio de 2019 – 11Registro O cial Nº 524
No. ARCONEL-MIDUVI 021-19
Sr. Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Magister Luis Patricio Villavicencio
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
FINANCIERO, ENCARGADO
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
ARCONEL
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos […]”;
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La Función Ejecutiva está integrada
por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de sus
competencia, las atribuciones de rectoría, plani cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación,’ plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: […] 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la rma de sus actos administrativos […]”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
O cial Nro. 418 de 16 de enero de 2015, en su artículo
14, dispone la creación de la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad, ARCONEL, como una institución
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica y patrimonio propio,
adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
misma que está encargada del ejercicio de la potestad
estatal de regular y controlar las actividades relacionadas
con el servicio público de energía eléctrica y el servicio
de alumbrado público general, precautelando los intereses
del consumidor o usuario nal;
Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control
de Electricidad, tiene como atribución el nombrar
al Director Ejecutivo, de una terna propuesta por el
Presidente del Directorio, acorde al artículo 17 de la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que, el artículo 19, de la Ley Ibídem, dispone las
atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del
ARCONEL, entre las que establece: “1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL…;
3. Realizar los actos administrativos y suscribir los
contratos que sean necesarios, de conformidad con
las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por
el Directorio; y 7. Las demás atribuidas en las normas
vigentes que correspondan.”;
Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
dispone “[…] Todos los bienes, activos y pasivos del
Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, pasarán a
formar parte del patrimonio de la Agencia de Regulación
y Control de Electricidad ARCONEL, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. Los procesos
administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren
en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad,
CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a partir de
la fecha de su integración.”;
rtículo
or, estab
depen
persona
ejercerán solamente las
es sean atri
deber de coo
s nes y
cu
ones de
n de las política
en para ejecutarlas
226 de la Constitu
blece:
“Las instituciones de
ndencias, las servidoras
nas que actúe
rso
rcerán solamente las competen
n atribuidas en la constitució
oordinar acciones p
s”;
itución de l
stituciones de
dencias, las servido
y lo
para cum
bucion
ión d
een
2
abl
l E
endencias, las servidoras o se
sonas que actúen en virtud d
án solamente las c
s naci
ción
onales
n,
m
esta
c
públic
do, sus
d
a
de
del c
el
alum
ns
ser
rad
e reg
icio
está e
ular y
rio d
encarg
ca,
Ele
perso
econó
t
NE
sonalida
mi
enc
L, com
ad
20
a de
mo
na
s
al D
Pr
ue, el
Elect
Direc
midor o
lico
usuar
ico de
gene
a de
lar las
ener
da
el ejerc
ac
ral l)
de la
es de los poderes público
brá motivación si en
mas o principi
la pertine
cho.
O, ENC
LA MÁXIM
AR
CON
EL
Considerando:
del numeral 7 del artícu
República del E
a
de los poderes públicos deberán
motivación si en la resolución
ncipios jurídicos en que
o:
el numeral 7 del art
epública d
ci
DMINI
ERO,
E LA
) del numeral 7 del artículo
la República del Ecuador, d
los poderes públicos de
IDA
D
ejer
ord
de la
p
y d
previ
ocac
descon
am
ón,
ce
l
iento
su
a
los ór
juríd
de
comp
rgano
el C
ete
Código
l
s ca
lguna
sos
e:
er
el ej
ue, el a
min
en
artícu
rac
n la ley
ón cua
”;
o, sa
ia, su
and
o en
alvo l
b
a es
ntidade
os
tri
ón de
de una
onar y
o 47 del Có
máxima autoridad admin
tidad pública ej
dos los actos
compe
Código Org
ión administrativ
bución objetiva de fu
la repartición de
misma administ
acercar las administracion
di
del Código Orgánico Administr
ma autoridad administrativa de
blica ejerce su representació
s
funci
e funcio
istración pú
cercar las administracio
n, trans
el Có
nción
ribu
e
a
y acercar las administraciones
el Código Orgánico Adminis
id d d
arrol
es, privi
s entr
ativo
a bajo
i
R
el D
vig
tre lo
a, para
s
O
Que,
Orgá
nte
la
es
orio
que co
Con
o; y 7.
y de
trol d
L
n
ber
e
cesar
res a
lec
ministra
os
ricida
tivo
udicial
ad,
vo,
form
y C
pone
nsejo N
ar p
a d
“[…
N
ispos
del Se
]T
ción
rvi
ondan.
T
emás
n.”;
ctrici
atribu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR