Resoluciones. Arcotel-2017-1031 Expídese El Procedimiento Para Ejecutar La Transferencia Al Estado, De Saldos Remanentes De Recargas En Los Planes Tarifarios (prepago Y Pospago) De Los Abonados Y Clientes Del Servicio Móvil Avanzado Que Nohan Solicitado Su Devolución, En Aplicación De La Disposición General Tercera De La Ley Orgánica De Telecomunicaciones

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Miércoles 8 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 115 – Suplemento
No. ARCOTEL-2017-1031
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Art. 226.-Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 439 del
18 de febrero de 2015, creó la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad
encargada de la administración, regulación y control de
las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
gestión, entre otros aspectos.
En el artículo 22 (Derechos de los abonados, clientes y
usuarios), numeral 22, que los abonados, clientes y usuarios
de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a la
acumulación y la utilización de saldos en la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones, independientemente
de las modalidades de contratación, de conformidad
con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.-
Respecto de las obligaciones de los prestadores de
servicios de telecomunicaciones, en el artículo 24,
consta en el numeral 4 el respetar los derechos de los
usuarios establecidos en dicha Ley y en el ordenamiento
jurídico vigente.-Adicionalmente, establece: “Art. 144.-
Competencias de la Agencia. Corresponde a la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
(…) 15. Establecer y recaudar los derechos económicos
por la prestación de servicios de telecomunicaciones
y demás valores establecidos en esta Ley en el marco
de sus competencias.”.- “Art. 148.- Atribuciones del
Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones: (…)4. Aprobar la normativa
para la prestación de cada uno de los servicios de
telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos
técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los
requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de
los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario
para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”.-
“DISPOSICIONES GENERALES (…) Tercera.- Destino de
los ingresos. Los ingresos derivados del pago de derechos
generados por el otorgamiento de títulos habilitantes en
materia de telecomunicaciones y por el uso del espectro
radioeléctrico, así como las contribuciones establecidas
en esta Ley, ingresarán al Presupuesto General del Estado,
con excepción de las tasas por servicios administrativos.
De igual manera, los saldos remanentes de los abonados o
clientes, provenientes de las recargas, cuya devolución no
haya sido solicitada en el plazo de noventa días contados
a partir de la generación de la causal de devolución, serán
transferidos por el prestador del servicio al Presupuesto
General del Estado, cuando concluya la relación
contractual de prestación del servicio, de conformidad
con el procedimiento que emita la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones para el efecto.”.
(Subrayado fuera del texto original).
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, ordena a la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la
adecuación formal y material de la normativa secundaria
que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL
y que expida los reglamentos, normas técnicas y demás
regulaciones previstas en esta Ley; en aquellos aspectos
que no se opongan a dicha Ley y su Reglamento General,
los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras
no sean expresamente derogados por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Que, los Contratos de Concesión para la Prestación de
Servicio Móvil Avanzado, del Servicio Telefónico de
Larga Distancia Internacional, los que podrán prestarse
a través de Terminales de Telecomunicaciones de uso
público y Concesión de las bandas de frecuencias
esenciales celebrados con los prestadores OTECEL S.A.
y CONECEL S.A., estipulan en la Cláusula 41, número
41.4 las obligaciones respecto a la acumulación de saldos
no utilizados, siendo obligatoria en prepago y debiendo
aplicarse tanto en pospago como en prepago mientas la
línea se encuentre catalogada como activa, entre otros
aspectos; de igual manera dichas obligaciones se las
estipula entre otros en los numerales 3.1.7, 3.1.9 y 3.1.12
de Anexo D (Condiciones para la Prestación del Servicio
Móvil Avanzado), vigente desde 13 de junio de 2012, parte
integrante de las Condiciones Generales para la prestación
de los servicios de telecomunicaciones a favor de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT E.P.
Que, la Cláusula Cuatro de los contratos de concesión en
mención estipula lo siguiente: “CUATRO PUNTO UNO
(4.1) Para todos los efectos de este Contrato se aplicarán
las def‌i niciones constantes en el Anexo Uno. CUATRO
PUNTO DOS (4.2) Los términos que no estén def‌i nidos en
el Anexo Uno y sin embargo aparecen en el Contrato o en
sus Anexos, se remitirán a las def‌i niciones establecidas en
la Legislación Aplicable. CUATRO PUNTO TRES (4.3)
En caso de persistir la duda sobre la def‌i nición de un
término le corresponde al CONATEL interpretarlo y tal
interpretación será obligatoria. (…)”.
Que, en los Contratos de Concesión en mención en la
Cláusula 33, numeral 33.1 se establece que la prestación
de los servicios concesionados está sujeta al control y
supervisión de la ex SUPERTEL (ahora ARCOTEL) de
conformidad con la legislación aplicable, para lo cual podrá
realizar a costo de la ex SUPERTEL (ahora ARCOTEL),
las auditorías técnicas y exámenes necesarios.
Que, los Contratos de Concesión para la Prestación de
Servicio Móvil Avanzado celebrados con los prestadores
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