Arcotel-2017-1125 Avóquese Y Acógese El Contenido Del Memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-1247-M De 15 De Noviembre De 2017

Número de Boletín144
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 144
adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos
los de consultaría, que se requieran de manera precisa
para superar la situación de emergencia, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General
y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, para lo cual, dispondrá se adopten
las medidas administrativas necesarias para realizar los
procesos de contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 5.- Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente
Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico
f‌i nal de resultados de conformidad con la Resolución No.
RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 6.- De la ejecución del presente instrumento,
encárguese a la o el Viceministro de Seguridad Interna, al
Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios
de Seguridad ciudadana, en Distritos y Circuitos, y a la
Coordinación General Administrativa Financiera del
Ministerio del Interior.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a 19 de octubre del 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito
a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. ARCOTEL-2017-1125
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
227 de la Carta Magna: “La administración publica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Of‌i cial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, en
el artículo 3 establece como objetivos de la presente Ley:
“5. Promover el despliegue de redes e infraestructura
de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por
suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas
técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito
nacional, relacionadas con ordenamiento de redes,
soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país
cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad
y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que
permitan a la población entre otros servicios, el acceso al
servicio de Internet de banda ancha.”.
Articulo 9.- Redes de telecomunicaciones. Se entiende
por redes de telecomunicaciones a los sistemas y
demás recursos que permiten la transmisión, emisión
y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de
señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con
independencia del contenido o información cursada.-
EI establecimiento o despliegue de una red comprende
la construcción, instalación e integración de los
elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta
que la misma se vuelva operativa.- En el despliegue
de redes e infraestructura de telecomunicaciones,
incluyendo audio y video por suscripción y similares. los
prestadores de servicios de telecomunicaciones darán
estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas
nacionales, que se emitan para el efecto.-En el caso de
redes físicas el despliegue y tendido se hará a través
de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la
política de ordenamiento y soterramiento de redes que
emita e/ Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de /a Sociedad de la Información.-El gobierno central
o los gobiernos autónomos descentralizados podrán
ejecutar las obras necesarias para que las redes e
infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas
de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información establecerá la política y normativa técnica
nacional para la f‌i jación de tasas o contraprestaciones a
ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de
dicha infraestructura.-Para el caso de redes inalámbricas
se deberán cumplir las políticas y normas de precaución
o prevención, así como las de mimetización y reducción
de contaminación visual.-Los gobiernos autónomos
descentralizados. en su normativa local observarán y darán
cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así
como a las políticas que emita el Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
favoreciendo el despliegue de las redes.-De acuerdo
con su utilización las redes de telecomunicaciones se
clasif‌i can en: a) Redes Públicas de Telecomunicaciones
b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.- Articulo
10.-Redes públicas de telecomunicaciones. Toda red
de la que dependa la prestación de un servicio público
de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar
servicios a terceros será considerada una red pública
y será accesible a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones que la requieran, en los términos y
condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento
general de aplicación y normativa que emita la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
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24 – Miércoles 20 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 144
Las redes públicas de telecomunicaciones tenderán
a un diseño de red abierta, esto es sin protocolos ni
especif‌i caciones de tipo propietario, de tal forma que se
permita la interconexión, acceso y conexión y cumplan
con los planes técnicos fundamentales. Las redes públicas
podrán soportar la prestación de varios servicios, siempre
que cuenten con el título habilitante respectivo.-Artículo
11.-Establecimiento y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones. El establecimiento o instalación
y explotación de redes públicas de telecomunicaciones
requiere de la obtención del correspondiente título
habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones. Los operadores
de redes públicas de telecomunicaciones deberán
cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas
técnicas y reglamentos específ‌i cos relacionados con
la implementación de la red y su operación, a f‌i n de
garantizar su interoperabilidad con las otras redes
públicas de telecomunicaciones. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará
el establecimiento y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a
través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el establecer
las políticas, requisitos, normas y condiciones para el
despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de
telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta
potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue
de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos
autónomos descentralizados deberán dar obligatorio
cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas
y condiciones para el despliegue de infraestructura
alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel
nacional, que se emitan. Respecto del pago de tasas y
contraprestaciones que por este concepto corresponda
f‌i jar a los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad
de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio
aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y
normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.”. (...) Articulo 104.-Uso y Ocupación de
Bienes de Dominio Público. Los gobiernos autónomos
descentralizados en todos los niveles deberán contemplar
las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio
público que establezca la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir
con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán
coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias
para garantizar el tendido e instalación de redes que
soporten servicios de telecomunicaciones en un medio
ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el
patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de
instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren
los gobiernos autónomos descentralizados no podrán
ser otras que las directamente vinculadas con el costo
justif‌i cado del trámite de otorgamiento de los permisos
de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos
descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de
espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas
a transmisiones de redes de radiocomunicación o
frecuencias del espectro radioeléctrico.”
Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23
de junio de 2017, publicada en el Registro Of‌i cial No.
48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de
esta Agencia resolvió expedir la: “NORMA TÉCNICA
PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO
DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL
RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
REDES PRIVADAS”.
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la “NORMA
TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y
TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS
DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y REDES PRIVADAS” dispone: “(…) a la Coordinación
Técnica de Títulos Habilitantes, que en el plazo de 30 días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, gestione la aprobación y publicación en la
página web institucional de los formatos para la entrega
de los reportes del catastro de las redes físicas por parte
de los propietarios de redes físicas, y difundir dichos
formatos y la presente Resolución a los prestadores de
servicios del régimen general de telecomunicaciones,
operadores de redes privadas, propietarios de postes y a
los GAD’s para su aplicación.”.
En ejercicio de sus facultades,
Resuelve:
ARTÍCULO UNO. Avocar y acoger el contenido del
memorando Nro. ARCOTEL- CTHB- 2017-1247-
M de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por
las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes,
Regulación y Control de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, mediante el cual se
remite el formato e instructivo para la PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE
LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL
RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y REDES PRIVADAS.
ARTÍCULO DOS. Aprobar el formulario e instructivo
para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS
DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS, los
cuales se encuentran adjuntos a la presente Resolución.
La información se deberá ser entregada semestralmente
a la ARCOTEL, hasta el día 15 del mes siguiente al del
semestre objeto del reporte, un catastro de sus redes físicas
incluyendo sus modif‌i caciones, conforme los formatos
aprobados por la ARCOTEL.
ARTÍCULO TRES. Disponer a la Unidad de Comunica-
ción Social la publicación en la página web institucional
el formato e instructivo para la PRESENTACIÓN DE
LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE LAS
REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES
PRIVADAS.
ARTÍCULO CUATRO. Disponer a la Coordinación
Técnica de Gestión de Títulos Habilitantes notif‌i car la
presente Resolución y sus obligaciones relacionadas a
todos los propietarios de redes físicas, poseedores de
títulos habilitantes, sujetos a la implementación y entrega
de los formatos aprobados.
ARTICULO CINCO. Disponer a la Coordinación de
Planif‌i cación Estratégica y Dirección de Tecnologías de la
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Articulo 10
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