Resoluciones. ARCOTEL-2018-0711 Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes el “Informe técnico sobre uso y canalización de la banda 928 – 940 MHz para enlaces radioeléctricos”
Número de Boletín | 325 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones |
10 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 325
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Ofi cial a través del funcionario
encargado de las organizaciones de conservación vial
de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 09 días del mes de agosto
de 2018.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. ARCOTEL-2018-0711
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial No. 439 de 18
de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo
1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y
del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del
Estado que comprende las potestades de administración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional,
bajo los principios y derechos constitucionalmente
establecidos.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
señala que: “… La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar,
modifi car y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias,
instrumento dinámico que contiene la atribución de las
frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse
con estricta sujeción a dicho plan.”.
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, señala que: “… La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos
técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes.”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
en su artículo 144, siendo entre otras: “1. Emitir las
regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y
demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus
competencias, para que la provisión de los servicios
de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la
Constitución de la República y los objetivos y principios
previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas
que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.”, y, en el artículo 148
de la misma Ley se faculta a la Dirección Ejecutiva a: “4.
Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de
los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán
los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así
como los requisitos, contenido, términos, condiciones y
plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su
Disposición General Primera, señala que: “Para la emisión
o modifi cación de planes o actos de contenido normativo, la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones,
recomendaciones y comentarios de las y los afectados o
interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las
opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen
en el procedimiento de consulta pública no tendrán
carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición
de actos normativos, se contará con estudios o informes
que justifi quen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
normará el procedimiento de consulta pública previsto en
este artículo.”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece como
competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la
de: “Expedir la normativa técnica para la prestación
de los servicios y para el establecimiento, instalación y
explotación de redes, que comprende el régimen general de
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
mediante Resolución Nro. SNT-2014-0343 del 22 de
diciembre de 2014, en su artículo cuatro autorizó la
canalización de las bandas 937 – 940 MHz, 941 – 951
MHz y 956 – 960 MHz para la operación de enlaces
radioeléctricos auxiliares para el servicio de radiodifusión
con emisiones sonoras.
Que, con Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de
diciembre de 2017 publicado en la edición especial año I
Nro. 250 del Registro Ofi cial del 31 de enero de 2018, el
Directorio de ARCOTEL aprobó la Actualización Integral
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