Resoluciones. ARCOTEL-2018-0711 Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes el “Informe técnico sobre uso y canalización de la banda 928 – 940 MHz para enlaces radioeléctricos”

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
10 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Of‌i cial a través del funcionario
encargado de las organizaciones de conservación vial
de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 09 días del mes de agosto
de 2018.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. ARCOTEL-2018-0711
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 439 de 18
de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo
1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y
del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del
Estado que comprende las potestades de administración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional,
bajo los principios y derechos constitucionalmente
establecidos.
señala que: “… La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar,
modif‌i car y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias,
instrumento dinámico que contiene la atribución de las
frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse
con estricta sujeción a dicho plan.”.
Telecomunicaciones, señala que: “… La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos
técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que
instalen y operen redes.”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran
en su artículo 144, siendo entre otras: “1. Emitir las
regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y
demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus
competencias, para que la provisión de los servicios
de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la
Constitución de la República y los objetivos y principios
previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas
que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.”, y, en el artículo 148
de la misma Ley se faculta a la Dirección Ejecutiva a: “4.
Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de
los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán
los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así
como los requisitos, contenido, términos, condiciones y
plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley..
Disposición General Primera, señala que: “Para la emisión
o modif‌i cación de planes o actos de contenido normativo, la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones,
recomendaciones y comentarios de las y los afectados o
interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las
opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen
en el procedimiento de consulta pública no tendrán
carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición
de actos normativos, se contará con estudios o informes
que justif‌i quen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
normará el procedimiento de consulta pública previsto en
este artículo.”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General
competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la
de: “Expedir la normativa técnica para la prestación
de los servicios y para el establecimiento, instalación y
explotación de redes, que comprende el régimen general de
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
mediante Resolución Nro. SNT-2014-0343 del 22 de
diciembre de 2014, en su artículo cuatro autorizó la
canalización de las bandas 937 – 940 MHz, 941 – 951
MHz y 956 – 960 MHz para la operación de enlaces
radioeléctricos auxiliares para el servicio de radiodifusión
con emisiones sonoras.
Que, con Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de
diciembre de 2017 publicado en la edición especial año I
Nro. 250 del Registro Of‌i cial del 31 de enero de 2018, el
Directorio de ARCOTEL aprobó la Actualización Integral
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