Resoluciones. ARCOTEL-2019-0727 Expídense varias delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones

Número de Boletín74
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 74
No. ARCOTEL-2019-0727
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL-
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, manda: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
en el Registro Of‌i cial Nº 439, de 18 de febrero de 2015,
en su artículo 142 dispone: “Créase la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa, técnica, económica,
f‌i nanciera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información. La Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones es la entidad encargada
de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del
espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 147 de la
norma ibídem, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o
el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción
del Directorio, y en tal sentido, el Director Ejecutivo tiene
plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y el cumplimiento de las funciones
de administración, gestión, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como
para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión
de medios de comunicación social que usen frecuencias
del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes,
tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Telecomunicaciones, determina las atribuciones del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, disponiendo en el numeral
11 que la citada Autoridad tiene la atribución de delegar
una o más de sus competencias a los funcionarios de la
ARCOTEL;
Que, mediante Resolución No. 04-03-ARCOTEL-2017
de 10 de mayo de 2017, el Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió
el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, ARCOTEL.”, el cual fue publicado
en el Registro Of‌i cial, Edición Especial No. 13 de 14 de
junio de 2017;
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
establece: “La delegación contendrá: 1. La especif‌i cación
del delegado. 2. La especif‌i cación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación. La delegación de competencias
y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 de la norma legal ibídem establece
que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el numeral 9, del artículo 6 de la Ley Orgánica
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado (...)”;
Nacional de Contratación Pública, señala: “Delegación.-
Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarias o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Of‌i cial, debiendo darse
a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS(...) Esta
delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
(...) Para la suscripción de un contrato adjudicado no se
requerirá de autorización previa alguna”;
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