Resoluciones. ARCOTEL-2019-0930 Modifíquese la Resolución No. ARCOTEL-2017-0056 de 17 de febrero de 2017

Número de Boletín111
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Martes 31 de diciembre de 2019 – 33Registro O cial Nº 111
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al
cual me remito en caso necesario.- Lo certi co.- Fecha:
16 de diciembre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas,
Secretario General, Procuraduría General del Estado.
No. ARCOTEL-2019-0930
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el
número 5 del artículo 144 establece como competencia
de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, ejercer el control técnico de los
medios de comunicación social que usen frecuencias del
espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales
como las de audio y video por suscripción;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone que la ARCOTEL será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo,
de libre nombramiento y remoción del Directorio, quien
tiene plena competencia para expedir todos los actos
necesarios para el logro de los objetivos de la Ley y
el cumplimiento de las funciones de administración,
gestión, regulación y control de las telecomunicaciones
y del espectro radioeléctrico, así como para regular y
controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios
de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como
los de audio y video por suscripción; y, en los números
4, 11 y 16 del artículo 148, de la misma Ley, se establece
como atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo
de la ARCOTEL, las siguientes: “(…) 4. Aprobar la
normativa para la prestación de cada uno de los servicios
de telecomunicaciones, en los que se incluirán los
aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así
como los requisitos, contenido, términos, condiciones y
plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley. (…) 11. Aprobar la normativa interna, suscribir los
contratos y emitir los actos administrativos necesarios
para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones. (…) 16. Ejercer las
demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”;
Que, con Resolución ARCOTEL-2017-0056 de 15 de
febrero de 2017, publicada en el Registro O cial No. 965 de
17 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ARCO-
TEL expidió el “INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL
DE INICIO DE OPERACIONES DE ESTACIONES DE
RADIODIFUSIÓN SONORA, TELEVISIÓN ABIERTA
Y RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN”, cuyo
objeto es establecer el procedimiento que deben aplicar
los distintos funcionarios y servidores de la ARCOTEL,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
para el control de inicio de operaciones de estaciones
de radiodifusión sonora, de televisión de señal abierta;
y, de radiodifusión por suscripción, con sujeción a la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento
General de aplicación, Ley Orgánica de Comunicación y
su Reglamento General de aplicación, títulos habilitantes
y demás normativa aplicable;
Que, mediante Resolución No. ARCOTEL-2015-818
de 25 de noviembre de 2015, la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones, expide el
“INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE
LOS PARÁMETROS Y CARACTERÍSTICAS
DE OPERACIÓN EN LAS INSPECCIONES DE
COMPROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS
ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE
TELEVISIÓN ABIERTA”, modi cado con Resolución
ARCOTEL-2018-0582 de 6 de julio de 2018, en cuyas
Disposiciones Generales Tercera, Cuarta y Quinta, se
establece:
Tercera.- En los casos en los que la ARCOTEL a través
de las Coordinaciones Zonales noti que al poseedor del
título habilitante que se ha procedido a la actualización de
sus parámetros técnicos de operación de la estación objeto
de control, la Coordinación competente deberá enviar una
copia del respectivo o cio a las Coordinaciones Técnicas
de Control y de Títulos Habilitantes, para efectos de la
actualización y el registro respectivo en la base de datos.
En los o cios de noti cación dirigidos a los poseedores
de títulos habilitantes, requiriendo que realice los
ajustes que sean necesarios para que sus estaciones de
radiodifusión sonora y de televisión abierta operen de
acuerdo a los parámetros técnicos autorizados en sus
títulos habilitantes respectivos, se establecerá el término
para efectuar dichos ajustes, en función de la complejidad
de los cambios a realizarse, que será máximo de hasta un
término de 60 días a partir del día hábil siguiente a la
fecha de su noti cación. En caso de incumplimiento, la
ARCOTEL procederá de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa
aplicable.
Cuarta.- La información de la veri cación de los
parámetros y características de operación en las
inspecciones de comprobación de la operación de las
estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta
se registrará en los formularios elaborados y aprobados
por la ARCOTEL, y se deberá llenar un formulario por
cada estación inspeccionada.
Quinta.- Los lineamientos descritos en el presente
Instructivo, serán aplicables para informes de control:
- De inicio de operación;
- De control técnico de rutina;
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