Resoluciones. ARCOTEL-2020-0326 Concédese la ampliación del término previsto en el primer párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0074 de 20 de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial Nº 164 de 18 de marzo de 2020

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Martes 18 de agosto de 2020 – 25Registro Ocial 269
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0326
LA AGENCIA DE REGULACN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0074 de 20 de febrero de 2020, publicada en el
Registro Oficial Nro.164 de 18 de marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL,
emitió el “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA
TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS
ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, en cuya
Disposición Transitoria Primera, señala:
Primera.- En un término de noventa (90) días a partir de la publicación en el Registro
Oficial de la presente resolución, las Entidades Bancarias (Bancos) y de Crédito (Tarjetas
de Crédito), pertenecientes al sector “FINANZAS indicados en el literal e), del artículo 5
de la presente Resolución, deberán remitir a la ARCOTEL el listado de números de los
Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) desde los cuales realizan las
llamadas con fines comerciales y de venta directa así como el número único a través del cual
gestionan todas esas llamadas. El resto de entidades de los diferentes sectores
indicados en el literal e), del artículo 5 de la presente Resolución, tendrán un término
de ciento veinte (120) días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente
resolución para emitir a la ARCOTEL lo indicado. Dichas entidades, darán estricto
cumplimiento al contenido de la presente resolución, en todas sus partes, a partir de la
entrada en vigencia de la misma.- La ARCOTEL notificará con estos números a los
prestadores del Servicio Móvil Avanzado, quienes deberán realizar las acciones necesarias,
para permitir la identificación del remitente de las llamadas de los números provenientes de
los Centros de contacto y de gestn comercial (Call center) de los sectores indicados en el
literal e), del Artículo 5 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el
presente procedimiento.-posteriormente, cada vez que se incluyan nuevos números para
realizar llamadas desde los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), se
deberá notificar a la ARCOTEL para que ésta a su vez, remita dichos números a los
prestadores del SMA.. nfasis y subrayado fuera del texto original).
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional
de la República, declaró el estado de excepción por calamidad blica en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-
por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas,
la movilización en todo el territorio nacional; la suspensión del derecho a la libertad de
tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión; la determinación de la limitación del
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque
de queda; restricciones a la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional; en tanto que,
respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone en el artículo 6: a) SUSPENDE la
jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los
trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones
de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días
de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores públicos y
empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el
territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de
2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizarán las correspondientes
acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente artículo. b) Durante
el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión
de servicios públicos, de salud, seguridad, bomberos, provisión de víveres, sectores
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0326
LA AGENCIA DE REGULACN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0074 de 20 de febrero de 2020, publicada en el
Registro Oficial Nro.164 de 18 de marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL,
emitió el “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA
TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS
ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, en cuya
Disposición Transitoria Primera, señala:
Primera.- En un término de noventa (90) días a partir de la publicación en el Registro
Oficial de la presente resolución, las Entidades Bancarias (Bancos) y de Crédito (Tarjetas
de Crédito), pertenecientes al sector “FINANZAS indicados en el literal e), del artículo 5
de la presente Resolución, deberán remitir a la ARCOTEL el listado de números de los
Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) desde los cuales realizan las
llamadas con fines comerciales y de venta directa así como el número único a través del cual
gestionan todas esas llamadas. El resto de entidades de los diferentes sectores
indicados en el literal e), del artículo 5 de la presente Resolución, tendrán un término
de ciento veinte (120) días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente
resolución para emitir a la ARCOTEL lo indicado. Dichas entidades, darán estricto
cumplimiento al contenido de la presente resolución, en todas sus partes, a partir de la
entrada en vigencia de la misma.- La ARCOTEL notificará con estos números a los
prestadores del Servicio Móvil Avanzado, quienes deberán realizar las acciones necesarias,
para permitir la identificación del remitente de las llamadas de los números provenientes de
los Centros de contacto y de gestn comercial (Call center) de los sectores indicados en el
literal e), del Artículo 5 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el
presente procedimiento.-posteriormente, cada vez que se incluyan nuevos números para
realizar llamadas desde los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), se
deberá notificar a la ARCOTEL para que ésta a su vez, remita dichos números a los
prestadores del SMA.. nfasis y subrayado fuera del texto original).
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional
de la República, declaró el estado de excepción por calamidad blica en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-
por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas,
la movilización en todo el territorio nacional; la suspensión del derecho a la libertad de
tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión; la determinación de la limitación del
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque
de queda; restricciones a la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional; en tanto que,
respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone en el artículo 6: a) SUSPENDE la
jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los
trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones
de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días
de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores públicos y
empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el
territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de
2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizarán las correspondientes
acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente artículo. b) Durante
el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión
de servicios públicos, de salud, seguridad, bomberos, provisión de víveres, sectores
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RESOLUCION No. ARCOTEL-2020-327
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Carta Magna, manda: “El Estado fomentará la pluralidad y la
diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de
métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Nº 439, de
18 de febrero de 2015, en su artículo 142 dispone: “Créase la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artículo 144 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones,
normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio
de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones
cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y
principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, cuyas reformas se publicaron en el Registro
Oficial No. 432 - Suplemento de 20 de febrero de 2019, dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico
es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
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