Resoluciones. ARCOTEL-2020-0344 Avóquese conocimiento del Informe Técnico N° IT-CRDS-GR-2020-0046 de 29 de julio de 2020, así como el Informe Jurídico N° ARCOTEL-CJDA-2020-0043 de 5 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica

Número de Boletín975
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
2 – Martes 8 de septiembre de 2020 Edición Especial 975 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ARCOTEL - 2020 - 0344
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT, la misma que dispone:
"Artículo 22. Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados,
clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: (. . .) 15.
A la portabilidad del número y a conservar su número en el caso de Servicios de
Telecomunicaciones que usen recurso numérico, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y en las regulaciones aplicables. ".
Que, la LOT, dispone: "Artículo 142.- Creación y naturaleza.- Créase la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico
o que instalen y operen redes.".
Que, el artículo 147 de la LOT, dispone que, con excepción de las competencias
expresamente reservadas al Directorio, el Director Ejecutivo es competente para
expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos previstos en la
ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y
control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; por lo que, a
efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho a portabilidad del número, es
competente para intervenir en los aspectos que sean necesarios.
Que, mediante Resolución No. ARCOTEL-2019-0006 de 07 de enero de 2019,
publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 737 de 25 de enero de 2019,
la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL expidió la Norma Técnica de Portabilidad
Móvil, en cuya Disposición General Tercera, se determina: "Los prestadores del
servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual que
han estado aplicando la portabilidad numérica antes de la emisión de la presente
normativa de portabilidad móvil, y el ASCP contratado conforme la regulación
anterior, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la entrada en
vigencia de la presente normativa deberán adecuar todos sus sistemas para
cumplir con la presente norma técnica. ".
Que, el Código Orgánico Administrativo, dispone:
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