Resolución ARCOTEL-2020-225 Dispónese la ampliación del plazo previsto en el cronograma para la recepción de solicitudes, establecido en las bases para la adjudicación de frecuencias de espectro radioeléctrico

Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de Gaceta233
Viernes 26 de junio de 2020 – 17Registro Ocial 233
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-225
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOM UNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 numeral 2, de la Constitución de la República establece el derecho de todas las
personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
Que, la Constitución de la República del Ecua dor, en el artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, su s organis mos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen e n virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de s us fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Norma Suprema en su artículo 227, prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinac ión, participación, planificación,
transparencia y evaluación”.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctr ico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitu ción de la Repúb lica, dispon en: "Art.
261.- El Esta do central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y t elecomunica ciones; puertos y
aeropuertos.".- “Art. 3 13.- El Estado se reserva el derecho de adm inistrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, d e conformidad con los principios de sostenibil idad
ambiental, precaución, preve nción y eficiencia. Los sectore s es tratégicos, de decisión y
control exclusi vo del Estado, son aquell os que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Terc er Supl emento del
Registro Ofi cial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto conforme el artículo 1,
desarrollar e l régimen gener al de telecomunicacion es y el espectro radioeléctrico como
sectores e stratégicos del Estado que comprende las potestades de a dminist ración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos
constitucionalmente establecidos; y, en su artículo 1 42, “Creación y naturaleza”, dispo ne: “(…)
La Agencia de Regulación y Contr ol de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espec tro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen rede s”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artículo 144 de la LOT,
siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás
actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los
servicios de telecomun icaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República
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