Resolución ARCOTEL-2020-327 Apruébese el ajuste del cronograma de las “Bases para la adjudicación de frecuencias de espectro radioeléctrico por proceso público competitivo para el servicio de radiodifusión sonora de señal abierta en frecuencia modulada analógica, excepto estaciones de baja potencia, para la operación de medios de comunicación social privados y comunitarios”

Fecha de publicación18 Agosto 2020
Número de Gaceta269
32 – Martes 18 de agosto de 2020 Registro Ocial 269
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RESOLUCION No. ARCOTEL-2020-327
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Carta Magna, manda: “El Estado fomentará la pluralidad y la
diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de
métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 439, de
18 de febrero de 2015, en su artículo 142 dispone: “Créase la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el arculo 144 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, siendo entre otras: 1. Emitir las regulaciones,
normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio
de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones
cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y
principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, cuyas reformas se publicaron en el Registro
Oficial No. 432 - Suplemento de 20 de febrero de 2019, dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico
es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
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RESOLUCION No. ARCOTEL-2020-327
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Carta Magna, manda: “El Estado fomentará la pluralidad y la
diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de
métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Nº 439, de
18 de febrero de 2015, en su artículo 142 dispone: “Créase la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artículo 144 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones,
normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio
de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones
cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y
principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, cuyas reformas se publicaron en el Registro
Oficial No. 432 - Suplemento de 20 de febrero de 2019, dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico
es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
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