Resoluciones. ARCOTEL-2021-0907 Avóquese conocimiento y acógese el informe de consulta pública No. IT-CRDM-CRDS-2021-0005 de 29 de julio de 2021

Número de Boletín519
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Jueves 19 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 519
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-0907
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución", así
también en el artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación
Que, el numeral 16 del artículo 3, dentro de los objetivos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone entre otros, el siguiente: "Simplificar procedimientos
para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su
administración y gestión.".
En el numeral 16 del artículo 3, dentro de los objetivos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone entre otros, el siguiente: "Simplificar procedimientos
para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su
administración y gestión.".
En su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
gestión.
En su artículo 144, establece como parte de las competencias de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la siguiente: "1.Emitir
las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean
necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios
de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y
los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que
dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información".
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En su artículo 148, establece las competencias y atribuciones para el Director
Ejecutivo de la ARCOTEL, así le faculta entre otras, aprobar la normativa para la
prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se
incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los
requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y
cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
así como aprobar los planes técnicos fundamentales y sus posteriores
modificaciones.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 9,
numeral 3 establece como funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, Expedir
la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento,
instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de
Radiodifusión por Suscripción, establece:
Artículo 26.- Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, incluyendo la prestación
por medio de operadores móviles virtuales, y del servicio de Telefonía fija, se
sujetarán a los planes técnicos fundamentales de numeración, sincronismo,
transmisión, señalización emitidos o que emita la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL.”.
Artículo 27.- Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado incluyendo la prestación
por medio de operadores móviles virtuales, y del servicio de Telefonía fija deberán
garantizar el acceso a los códigos de los servicios especiales de conformidad con las
disposiciones del Plan Técnico Fundamental de Numeración.”.
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
“Art. 3.- Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314
de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los
siguientes: (…)
1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y
en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión.
2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a
reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos.
Además impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o
complementaria en un solo proceso administrativo.
(…)
11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes,
útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad
innecesaria.
(…)
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