Resoluciones. ARCOTEL-2021-1024 Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes, el informe de ejecución del proceso de consultas públicas Nro. IT-CRDM-2021-060 de 31 de agosto de 2021, suscrito por la Directora Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado

Número de Boletín545
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 545
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-1024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, determina en el artículo 37 que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores, los siguientes derechos: “4. Rebajas
en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015 y su reforma
publicada en Registro Oficial Suplemento 111 de 31 de diciembre del 2019,
prescribe:
Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
(…) Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas
que constituyen grupos de atención prioritaria, sean respetados y satisfechos en
el ámbito de la presente Ley.
“Artículo 43.- (…) Las empresas beneficiarias de los títulos otorgados en virtud
de la presente Ley deberán cumplir, en materia tarifaria, con las reducciones y
beneficios previstos en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la
Ley Orgánica de Discapacidades”.
Artículo 144. - Competencias de la Agencia.- “Corresponde a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1. Emitir las regulaciones,
normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el
ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de
telecomunicaciones cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República y
los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas
que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información (…)”.

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