Resoluciones. ARCOTEL-2021-1026 Expídese la “Norma para el establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”

Número de Boletín549
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 549
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2021-1026
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en lo pertinente del literal l), del numeral 7, del
artículo 76, establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. (…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas q
ue actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución".
Que,
respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 numeral 10 y 313 de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador, disponen: "Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...)
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
puertos y aeropuertos." (…) “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trasce ndencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
blicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142, establece: (…) La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la ley ibídem, la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, es la encargada de la administración, regulación y control
de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, que incluye entre otros
aspectos el control y monitoreo de uso del espectro radioeléctrico.
Que, el numeral 4 del artículo 148 de la LOT, señala como competencias de la Dirección Ejecutiva:
“4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de
telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y
legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos
habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley”.
Que, en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece
que, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL
deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de
las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones,
sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no
tendrán carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos los casos
para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su
legitimidad y oportunidad; y, que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.

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