Resolución ARCOTEL-2022-0200 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
Fecha de publicación | 28 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 93 |
Martes 28 de junio de 2022Registro Ocial Nº 93
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2022-0200
EL DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES –
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública,
dispone:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”.
“Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación
defunciones de sus servidores.- Las obreras y obreros del sector público estarán
sujetos al Código de Trabajo.”;
“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y
en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las
personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en
estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
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Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los
delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como,
lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con
actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección
popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos
y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.
”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de
febrero de 2015 y a través del artículo 142 creo a la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, disponiendo adicionalmente lo siguiente:
“Art. 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y
remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de
la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por
suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que
emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.”.
“Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: “(…) 1. Ejercer la dirección, administración y representación
legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…)
11. Aprobar la normativa
interna, suscribir los contratos y emitir los actos
administrativos necesarios para el funcionamiento de la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
12. Delegar una o más de sus competencias a los
funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
(…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone:
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