Resoluciones. ARCOTEL-2022-0205 Amplíese el término establecido en el artículo 5 de la Resolución No. ARCOTEL-2022-0123, por 60 días adicionales

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Segundo Suplemento Nº 97 - Registro Ocial
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Lunes 4 de julio de 2022
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0205
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el 18 de febrero de 2015 se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial
No. 439, la Ley Orgánica de TelecomunicacionesLOT, la misma que establece:
Art. 144.- Competencias de la Agencia: “(…) 10. Regular y controlar las tarifas
por la prestación de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con esta
Ley.”
Que, el Plan de Servicio Universal 2017-2021 señala que para promover el servicio
universal de las TIC en la población, es preciso desarrollar medidas destinadas a
mejorar la asequibilidad del servicio universal, y establecer tarifas preferenciales
para servicios de voz y datos, dirigidas a grupos de atención prioritaria, que por
sus necesidades especiales o por características físicas, económicas, o de otra
índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica.
Que, mediante Resolución No. ARCOTEL-2022-0123 de 8 de abril de 2022, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 54 de 03 de mayo de 2022, el
Director Ejecutivo de la ARCOTEL resolvió establecer una TARIFA MÁXIMA
PREFERENCIAL EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET -SAI- PARA LAS
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL BONO DE DESARROLLO HUMANO (BDH) Y
PENSIONES y en el artículo 5 dispuso:
Artículo 5.- Los prestadores del Servicio de Acceso a Internet, en coordinación
con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información –MINTEL-,
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