Resoluciones. ARCOTEL-2022-0320 Expídese la Norma Técnica para el Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico en los Espacios en Blanco de Televisión

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 170
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2022-0320
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la comunicación e información,
establece que:
"Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: [...] 3. La
creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas”.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicació n, y al efecto:[…]
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos , privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada”.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, la Norma Ibídem dispone:
"Art. 261.- El Estado central tendrá co mpetencias exclusivas sobre: […] 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos".
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en su artículo 142, establece:
“(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encarg ada
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen
redes.”.
Que, la norma legal ibídem, en su artículo 148 determina las facultades y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL,
entre las cuales se encuentra la siguiente:
Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo . Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: […] 4. Aprobar la
normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en l os que
se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos,
contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. […]”.
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