Resoluciones. ARCOTEL-2022-0320 Expídese la Norma Técnica para el Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico en los Espacios en Blanco de Televisión
Número de Boletín | 170 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN |
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 170
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2022-0320
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la comunicación e información,
establece que:
"Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: [...] 3. La
creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas”.
“Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicació n, y al efecto:[…]
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos , privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada”.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, la Norma Ibídem dispone:
"Art. 261.- El Estado central tendrá co mpetencias exclusivas sobre: […] 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos".
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en su artículo 142, establece:
“(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encarg ada
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen
redes.”.
Que, la norma legal ibídem, en su artículo 148 determina las facultades y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL,
entre las cuales se encuentra la siguiente:
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo . Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: […] 4. Aprobar la
normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en l os que
se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos,
contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. […]”.
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