Resolución ARCP-DE-2018-12 Expídese El Reglamento Para La Prestación Del Servicio Postal Universal

Fecha de disposición08 Febrero 2018
Fecha de publicación08 Febrero 2018
Número de Gaceta178
2 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 178
Nro. ARCP-DE-2018-12
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerado:
Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador mandan para la administración
pública: “Art. 226. (…) Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”, “Art. 227. La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República del Ecuador garantiza que: “(…) los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación”;
Que, En Ginebra el 12 de agosto del 2008, los países
miembros de la Unión Postal Universal de conformidad
con el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal
Universal, f‌i rmada en Viena el 10 de julio de 1964,
suscribieron el Convenio Postal Universal, que contiene
las normas de aplicación del servicio postal universal,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial nro.
162 del 29 de junio del 2011;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nro. 324 de 14 de abril del
2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal
Of‌i cial del Ecuador;
Que, en Suplemento del Registro Of‌i cial nro. 603 de 7
de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los
Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto
de la Ley el regular y controlar la administración y gestión
de los servicios postales para garantizar el derecho de los
usuarios a la prestación ef‌i ciente, oportuna y segura de estos
servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y
Control Postal, como un organismo técnico-administrativo
especializado y desconcentrado, encargado de regular y
controlar a los operadores postales, así como también de
velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas
por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Ley General de los
Servicios Postales def‌i ne al Servicio Postal Universal como:
(…) un servicio público, que consiste en la obligación de
brindar un conjunto def‌i nido de servicios postales prestados
en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con
cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los
usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia
cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será
def‌i nido por la Agencia de Regulación y Control Postal y
constará en el Plan de Implementación del SPU”;
Que, El Ecuador al ser país miembro de la Unión postal
Universal tiene como obligación el garantizar el derecho a
la comunicación y la información, cuidando que las ofertas
de los servicios postales y las normas de calidad sean
respetadas por el operador postal designado o quien haga
sus veces, para la prestación del servicio postal universal;
Que, es necesario def‌i nir el conjunto de servicios que
conforman el Servicio Postal Universal y los parámetros
técnicos, así como los procedimientos utilizados para
garantizar al usuario servicios de forma permanente, de
calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el
territorio nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los
Servicios Postales, conf‌i ere al Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Postal, la atribución de:
Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales
para la regulación, control y desarrollo de la prestación
del servicio postal”; y,
Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001
de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero
Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Postal.
En ejercicio de las atribuciones conferidas
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
CAPÍTULO I
GLOSARIO
Artículo 1. Def‌i niciones. Para efectos del presente
Reglamento, se tendrán las siguientes def‌i niciones:
Agente postal autorizado. Operador postal, persona
natural o jurídica que a nombre de un operador postal
realiza uno o varios procesos de admisión, clasif‌i cación,
distribución o entrega a través de una relación formal, que
garantice el efectivo desarrollo de la operación postal.
Apartado postal. Receptáculo en el que se puede recibir
cualquier envío postal en una localidad determinada
por el usuario, sin necesidad de pertenecer a ella, bajo
administración del operador postal designado.
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