ARCP-2018-36 Expídese el Reglamento de gestión de la información del sector postal

Número de Boletín291
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Postal
22 – Miércoles 25 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 291
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro. ARCP-DE-2018-36
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Ecuador dispone que: todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos, y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)";
del Ecuador manda que: la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Consumidor calif‌i ca como derechos fundamentales
de quien consuma un servicio el acceso a la información
adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como
sus precios, características, calidad, condiciones de
contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,
incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
Que, el artículo 21 de la Ley de Estadística señala que:
los datos individuales que se obtengan para efecto
de estadística y censos son de carácter reservado; en
consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones
individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados
para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico
o censal. Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos,
las concentraciones globales, las totalizaciones y, en
general, los datos impersonales;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial nro. 603 de
07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los
Servicios Postales, creando en su artículo 8 a la Agencia
de Regulación y Control Postal como un organismo
técnico–administrativo especializado y desconcentrado
encargado de regular y controlar a los operadores postales,
así como también velar por el cumplimiento de las
políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de
los servicios postales;
Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley General de
los Servicios Postales son atribuciones de la Institución
supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a través
de la medición del cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas;
Servicios Postales faculta a la Agencia de Regulación
y Control Postal para expedir los reglamentos, normas
técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo
de la prestación del servicio postal;
Que, mediante Resolución Nro. 14-DE-ANP-2012 de
23 de febrero de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial
nro. 665 de 20 de marzo de 2012, la Entidad expidió el
Reglamento de Envío de Información de los Operadores
Postales para el Registro Estadístico Nacional Referente
al Mercado Postal, reformado mediante Resolución
14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero del 2012, publicada
en el Registro Of‌i cial 665 de 20 de marzo de 2012, y la
Resolución Nro. 18-DE-ANP-2013 de 29 de abril de 2013,
publicada en el Registro Of‌i cial 955 de 16 de mayo de
2013;
Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001
de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero
Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de
la Entidad;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2018-0043-
ME de 03 de julio de 2018, dirigido al Director Ejecutivo,
la Subdirectora de Gestión Técnica, remitió el Reglamento
de Gestión de Información del Sector Postal, con las
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