ARCP-DE-2019-46 Refórmese la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018

Fecha de publicación15 Julio 2019
Número de Gaceta530
38 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro O cial Nº 530
Nro. ARCP-DE-2019-46
LA DIRECTORA EJECUTIVA,
SUBROGANTE, DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución;
Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “Otorgar a los
organismos públicos de control y regulación la facultad
de expedir normas de carácter general en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
e ciencia;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República del Ecuador garantiza que: “(…) los
servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
e ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio
Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la
prestación del Servicio Postal Universal (SPU) rati cado
en las actas de Ginebra de 2008;
Que, el artículo 12 y siguientes del Convenio Postal
Universal, suscrito por el Ecuador, establecen las normas
aplicables a los envíos de correspondencia y a las
encomiendas postales;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nro.
31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico
Administrativo - COA, estableciendo en su artículo
1 que: “Este Código regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector
público”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo
- COA, señala que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada
en el Suplemento del Registro O cial Nro. 603 de 07 de
octubre de 2015 crea en su artículo 8: “(…) la Agencia de
Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-
administrativo especializado y desconcentrado, adscrito
al Ministerio rector del sector postal, con personalidad
jurídica de derecho público, autonomía administrativa,
técnica, económica, nanciera y patrimonio propio
(…) encargada de regular y controlar a los operadores
postales, así como también de velar el cumplimiento de
las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector
de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y
Control Postal contará con un Directorio y una Directora
o Director Ejecutivo”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley Ibídem,
determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo:
“1. Ejercer la administración y representación legal,
judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y
Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas
técnicas y manuales para la regulación, control y
desarrollo de la prestación del servicio postal”;
Que, el artículo 16 numeral 1 de la Ley General de los
Servicios Postales de ne al Servicio Postal Universal
como un servicio público, que consiste en la obligación
de brindar un conjunto de nido de servicios postales
prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas
asequibles con cobertura en todo el territorio nacional,
que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales
desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto
de servicios, será de nido por la Agencia de Regulación
y Control Postal y constará en el Plan de Implementación
del SPU.
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida
Ley establece que: “(…) la Agencia de Regulación y
Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más
actos que sean necesarios para el otorgamiento de los
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