Resoluciones. ARCP-DE-2020-16 Refórmese al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, su catálogo de servicios postales y Reglamento de Títulos Habilitantes

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Postal
Martes 31 de marzo de 2020 – 17Registro O cial Nº 173
Dosis (g) de Fosfuro
de Aluminio al
56.7%/m3
Período de
exposición
(días)
Temperatura
(°C)
6
6
6
4
5
8
>21
16-20
10-15
O tratamiento tosanitario de desinfestación pre
embarque o posterior a la nacionalización con fosfuro
de hidrógeno en dosis de 300 - 500 ppm, durante 48 - 96
horas y posterior ventilación de 1 día.
3. El envío estará contenido en empaques nuevos de
primer uso y deben estar libres de cualquier material
extraño.
4. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material
extraño.
5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La presente resolución establece requisitos
tosanitarios generales para la importación de granos secos
para consumo o procesamiento originarios de Rusia. Esta
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
cuando lo requiera establecerá requisitos tosanitarios de
importación por cada especie de grano secos para consumo
o procesamiento originarios de Rusia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- La Resolución 008 de 01 de marzo del 2011
publicada en el Registro O cial N° 419 de 4 de abril del 2011
y la Resolución N° 132 de 31 de agosto del 2011 publicada
en el Registro O cial N° 546 de 30 de septiembre del
2011, correspondientes al establecimiento y modi cación
de requisitos tosanitarios de importación de granos de
trigo (Triticum aestivum) para uso industrial originarios
de Rusia, estarán vigentes 60 días hábiles contados a partir
de la suscripción de la presente resolución, culminado ese
plazo el acto normativo antes referido no tendrá validez
jurídica y se deberá aplicar la resolución que en esa fecha
se encuentre vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el registro o cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Quito, D.M. 02 de marzo del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Nro. ARCP-DE-2020-16
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales y los
que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos, y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Suplemento del Registro O cial Nro.
603, de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley
General de los Servicios Postales, creando en su artículo
8: “a la Agencia de Regulación y Control Postal, como
un organismo técnico-administrativo especializado y
desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector
postal, con personalidad jurídica de derecho público,
autonomía administrativa, técnica, económica, nanciera
y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar
a los operadores postales, así como también de velar el
cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por
el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La
Agencia de Regulación y Control Postal contará con un
Directorio y una Directora o Director Ejecutivo”;
Que, los numerales 1, 5 y 16 del artículo 13 de la Ley Ibídem,
determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la

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