Resoluciones. ARCSA-DE-0003-2019-JCGO Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva ARCSA., doctor Leopoldo Izquieta Pérez.

Número de Boletín483
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 483
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 24 de abril de 2019.
f.) Emb. Andrés Terán Parral, Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 0000046
del 24 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 26 de abril de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. ARCSA-DE-0003-2019-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
Que, la Constitución de la República ordena: “Art. 361.-
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 4. La autoridad
sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.”;
Que, el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud indica;
“Una vez que la resolución esté ejecutoriada, se emitirá la
orden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto
pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el Ministerio
de Salud Pública…”, en concordancia con el artículo 261
del Código Orgánico Administrativo, el cual establece
que; “…las entidades del sector público son titulares de
la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en
la ley.”
Que, el 07 de julio de 2017, se promulgó el Código Orgánico
Administrativo (COA) y que conforme a su disposición
f‌i nal, entró en vigencia luego de doce meses, contados a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Que, el 07 de julio de 2018 entra en vigencia el Código
Orgánico Administrativo, regulando el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman el
sector público, entendiéndose como tales, las instituciones
enumeradas en el artículo 225 de la Constitución de la
República del Ecuador. El Título segundo del Código
Orgánico Administrativo establece las reglas para el
ejercicio de la potestad coactiva de las instituciones, que se
encuentren previamente determinadas en la ley.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 788 de fecha 13 de septiembre del
2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, control y
vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Izquieta Pérez, como
persona jurídica de derecho público, con independencia
administrativa, económica y f‌i nanciera, adscrita al
Ministerio de Salud Pública.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado
en Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de enero del 2015, se
transf‌i ere a la Agencia Nacional de Regulación, Control
y vigilancia Sanitaria ARCSA la competencia para la
imposición de infracciones que venían ejerciendo, según
la Ley Orgánica de Salud, el Ministro de Salud Pública el
Director General de Salud, los directores provinciales de
salud y los comisarios de salud. Así, como consecuencia de
esta reorganización, tienen jurisdicción y competencia para
conocer, juzgar e imponer estas sanciones el Ministerio
de Salud Pública, el Director Ejecutivo de la Agencia, las
máximas autoridades zonales de la Agencia y los comisarios
de la Agencia.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 902, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 704 del 3 de marzo del 2016 ,
incluye entre las competencias de la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA:
“18. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su
competencia y por delegación del Ministerio de Salud
Pública.”;
Que, el 22 de junio de 2017, entra en vigencia el Estatuto
Orgánico de la Agencia Nacional de Regulación, Control
y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mediante el cual se
otorga a la Dirección Técnica Sancionatoria, la misión de:
“Dirigir, planif‌i car, evaluar los procesos administrativos
sancionatorios, mediante la sustanciación y resolución de
los procesos sancionatorios y de coactiva, que asegure el
cumplimiento de la normativa legal vigente en el ámbito de
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competencia de la Agencia.”; así mismo, a las Direcciones
Zonales Sancionatorias de ARCSA, entre las atribuciones
y responsabilidades, en su literal d), lo siguiente: “…
Ejecutar las acciones de coactivas en función de los fallos
ejecutoriados;”
En uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 226
artículo 11 literales a) y b), del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de
Ejecución Coactiva de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo
Izquieta Pérez.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA,
DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer el
procedimiento y ámbito de aplicación para el ejercicio de
la potestad coactiva en la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo
Izquieta Pérez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 233
de la Ley Orgánica de Salud y numeral 18 del artículo
10 del Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro
Of‌i cial Nº 788 del jueves 13 de septiembre del 2012,
reformado mediante Decreto Ejecutivo 544 publicado en
Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de enero del 2015, para
la recuperación de multas impuestas en aplicación de los
procesos sancionatorios así como cualquier obligación que
se origine con los administrados, aquello en virtud de las
competencias y facultades de la ARCSA determinadas en
la ley, y que no hayan sido pagadas oportunamente por las
personas naturales o jurídicas.
TÍTULO II
NORMAS PARA EL EJERCICIO
DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
ART. 2.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y
DELEGACIÓN.- La Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo
Izquieta Pérez, tiene potestad coactiva a nivel Nacional,
para la recaudación o cobro de las obligaciones que se
le adeuden, conforme lo determina la normativa que le
atribuye esta potestad.
La potestad coactiva de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA,
Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, se ejercerá en virtud a lo
dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud y
el artículo 10 numeral 18 del Decreto Ejecutivo 1290.
El ejercicio de la potestad coactiva establecida en la
Ley Orgánica de Salud a favor de la Agencia se ejercerá
conforme a las normas previstas en el Código Orgánico
Código Tributario, y demás normas que rigen esta materia.
La competencia privativa en la acción coactiva será
ejercida por el respectivo Funcionario Recaudador,
conforme su correspondiente jurisdicción y delegación,
quien se encargará de supervisar, coordinar y evaluar el
aspecto procesal en las acciones que se lleven a efecto.
TITULO III
DE LA CONFORMACIÓN
DE LA UNIDAD DE COACTIVA
ART. 3.- CONFORMACIÓN DE LAS UNIDADES
DE COACTIVA.- Las Unidades de Coactiva estarán
conformadas por el Funcionario Recaudador de Coactiva,
una o un Secretario de Coactiva, una o un Citador, una o un
Depositario Coactivo y un liquidador de coactivas. Además
contará con el personal auxiliar que se considere necesario
para el cumplimiento de sus objetivos.
Los correspondientes funcionarios de la Unidad de
Coactiva estarán obligados a guardar la conf‌i dencialidad
de la información a la que tengan acceso y contarán con
credenciales que les permita ejercer sus funciones.
Capítulo I
DEL JEFE DE COACTIVA
ART. 4.- SON ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO
RECAUDADOR DE COACTIVA LAS SIGUIENTES:
a) Ejercer en el ámbito de su jurisdicción y por Delegación
a nombre de la Agencia Nacional de Regulación, Control
y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo
Izquieta Pérez, la potestad de ejecución coactiva;
b) Presentar los resultados de la gestión coactiva de su
circunscripción territorial, en forma mensual, a la
máxima autoridad o su delegado.
c) Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las
acciones de ejecución coactiva a nivel de su jurisdicción.
d) Llevar un inventario físico y actualizado de los procesos
de coactiva a nivel de su jurisdicción;
e) Remitir a la Dirección Financiera las copias de
documentación o informes que les sean requeridos;
f) Designar, de acuerdo a lo que se establece en el
presente Reglamento, a los Secretarios - Abogados,
Liquidadores, Citadores y Depositarios Judiciales,
de entre los servidores que tengan nombramiento
o contrato con la institución, para el desarrollo del
proceso de ejecución coactiva a nivel nacional y demás
personal auxiliar.
g) Las demás que le faculta la ley y este Reglamento.
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