Resoluciones. ARCSA-DE-003-2021-FMGT Expídese la normativa técnica sanitaria para el control y vigilancia de alimentos de consumo humano procesados al granel

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud
Martes 4 de mayo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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RESOLUCN ARCSA-DE-003-2021-FMGT
LA DIRECCN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: “(...)
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(...) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenan zas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos (...)”;
Que, Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “(...) Es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control
sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento,
transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados,
medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los
sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (...)
y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 129, establece que: “El cumplimiento de
las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las
instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen
actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y
consumo humano. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, dispone que: “Los establecimientos
sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso

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