Resolución ARCSA-DE-007-2019-JCGO Expídense las directrices para realizar actualizaciones a la notificación sanitaria obligatoria

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta497
Miércoles 29 de mayo de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 497
artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante
Acta Resolutiva No. 009 de 17 de mayo de 2019, resolvió
autorizar la contratación de deuda pública a través
del Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del
Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, por hasta USD 500.000.000,00; enmarcado
bajo la categoría de Financiamiento Especial para el
Desarrollo, de conformidad con la Constitución, las leyes,
reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país;
y,
Que, a través de of‌i cio No. MREMH-MREMH-2019-
0300-OF, de 24 de abril de 2019, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana informó al Ministro de
Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno
para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador
del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea
delegado por esta Cartera de Estado para la f‌i rma del
referido contrato de préstamo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas,
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco
Carrión Mena, para que, en su calidad de Embajador de la
República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato
de Préstamo, por el monto de hasta USD 500.000.000,00
(QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para el
f‌i nanciamiento parcial del “ Programa de Emergencia para
la Sostenibilidad Macroeconómica y la Prosperidad”;
enmarcado bajo la categoría de Financiamiento Especial
para el Desarrollo (SDL por sus siglas en inglés).
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 20 de mayo de 2019.
f.) Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas, Subrogante.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- fecha:
20 de mayo de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-007-2019-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL
Y VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA, DR.
LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
Considerando:
artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas
las
actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del
sector”;
su artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con
las
disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia
jurídica (…)”;
su artículo 425, determina que el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos (…)”;
Que,
dispone que: “El cumplimiento de las normas de
vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas
las instituciones, organismo y establecimientos públicos
y privados que realicen actividades de producción,
importación, exportación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización y expendio de productos
de uso y consumo humano”;
establece que: “Las actividades de vigilancia y control
sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y
seguridad de los productos procesados de uso y consumo
humano, así como la verif‌i cación del cumplimiento de los
requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos
dedicados a la producción, almacenamiento, distribución,
comercialización, importación y exportación de los
productos señalados.”;
establece que: “Están sujetos a la obtención de notif‌i cación
sanitaria previamente a su comercialización, los
alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos,
productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos
homeopáticos ,plaguicidas para uso doméstico e
industrial, y otros productos de uso y consumo humano
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