ARCSA-DE-008-2018-JCGO Expídese La Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva De Buenas Prácticas De Manufactura Para Laboratorios Farmacéuticos

Número de Boletín257
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Jueves 7 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 257
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla,
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 11 de mayo de 2018.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 14 de mayo de 2018.- Notif‌i qué el
contenido del Acuerdo No. 11/2018 a la compañía LÍNEA
AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”., por
boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del
Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad
de Directora de Secretaría General de la Dirección
General de Aviación Civil, siendo una de mis
atribuciones como responsable del proceso, el "Otorgar
certif‌i caciones a petición de parte o por disposición
de Autoridad Competente", como lo determina el
"Artículo 4.-" de la Resolución No. 238/2010 de 30
de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Dirección General de Aviación
Civil, y dando atención a la petición realizada con
memorando Nro. DGAC-AB-2018-0411-M, de 15 de
mayo de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez
Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certif‌i cada del Acuerdo No. 11/2018 de 11 de mayo
del 2018, otorgado a favor de la compañía LÍNEA
AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA "LANCO",
a f‌i n de remitir para su publicación en el Registro
Of‌i cial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 11/2018
de 11 de mayo del 2018, emitido por el Director
General de Aviación Civil que antecede, contenido en
tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL
que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de
Secretaría General.
Quito, D. M., a 15 de mayo de 2018.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de
Secretaría General de la Dirección General de
Aviación Civil.
No. ARCSA-DE-008-2018-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
artículo 363, manda que: “El Estado será responsable
de: (…) 7.- Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y ef‌i caces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y
la utilización de medicamentos genéricos que respondan
a las necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales”;
su artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia jurídica (…)”;
artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
establece que: “El cumplimiento de las normas de
vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas
las instituciones, organismos y establecimientos públicos
y privados que realicen actividades de producción,
importación, exportación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización y expendio de productos de
uso y consumo humano”;
determina que:Los establecimientos sujetos a control
sanitario para su funcionamiento deberán contar con el
permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional.
El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año
calendario”;
establece que:El cumplimiento de las normas de buenas
prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución,
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